REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000816
ASUNTO : NP01-P-2011-000816

SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en la cual la Fiscal décimo Cuarto (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL MOLINA RANGEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-14.304.553, Natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 28-10-1978, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Ana Isabel de Molina Rengel (v) y Juan Cárdenas Molina (v), residenciado en el Sector El Barril Vía Las Babas, cerca de la iglesia evangélica al lado del balneario, Teléfono 0291-3274401 perteneciente a su hermano, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. MARISEL RONDÓN, en apoyo a la Defensoría Pública Primera, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

HECHOS
“Conforme a lo establecido en el articulo 326 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará en el Juicio Oral y Público, se demostrará que el imputado MOLINA RANGEL JUAN GABRIEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.304.553, ha sido el autor de los hechos que a continuación se describen: “El día 28 de Enero de 2011, una comisión de efectivos militares constituida por el SARGENTO AYUDANTE. (GNB) RAMÓN ROSARIO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA (GNB) EDUARDO ROMERO y el SARGENTO SEGUNDO (GNB) JOSÉ GARCÍA, encontrándose en labores de servicio con la finalidad de atender denuncia formulada vía telefónica sobre una presunta poda y corte de árboles, trasladándonos específicamente a la Avenida Raúl Leoni, detrás del concesionario de vehículos wolsvagen de la ciudad de Maturín del Municipio Maturín, Estado Monagas, dejaron expresa constancia de lo siguiente: “...Siendo las 13:30 horas, del día viernes 28 del año 2011, cumpliendo instrucciones del Ciudadano CORONEL. JULIO CESAR MOY ALTUNA, Coordinador Estadal de Guardería Ambiental Monagas; me constituí en comisión de servicio, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental, en compañía del SARGENTO AYUDANTE. RAMÓN ROSARIO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA EDUARDO ROMERO y el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GARCÍA, efectivos militares adscritos a esta coordinación, en vehículo rustico Toyota, modelo Land Crusier, color beige, placas GN-1892, perteneciente a esta Coordinación, con destino a la jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, con la finalidad de atender denuncia formulada vía telefónica sobre una presunta poda y corte de árboles, trasladándonos específicamente a la Avenida Raúl Leoni, detrás del concesionario de vehículos wolsvagen, donde se pudo observar al lado derecho de la vía un (01) Ciudadano, el cual estaba realizando la poda de un árbol presuntamente de la especie Guácimo, mencionado ciudadano vestía para el momento pantalón Jean azul, camisa tipo chemise de color blanco con rayas azules con negro y botas de goma de color amarilla, de piel morena, cabello castaño y con una estatura aproximada de un metro con setenta y dos centímetros (1,72m), quien para el momento portaba una motosierra de color blanco con anaranjado, la cual se presume que fue utilizada para la poda del árbol, seguidamente procedimos a identificar al ciudadano resultando ser y llamarse como queda escrito; MOLINA RANGEL JUAN GABRIEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.304.553, a quien se le solicito el permiso para realizar la poda y corte del árbol, manifestando este no poseerlo, por tal motivo se procedió a la paralización preventiva de las actividades, se realizo acta de retención preventiva de una (01) motosierra, marca STIHL, modelo MS380, color anaranjado con blanco, serial N° 360640455. Se traslado al supracitado ciudadano a la sede de la Coordinación Estadal Ambiental Monagas para dar inicio a las actuaciones pertinentes al caso, a su vez fue notificado el motivo de su detención y se le hizo lectura de sus derechos legales dejando constancia a través de ello por acta. Se notifico vía telefónica al ciudadano Abg. Oswaldo Perero Mata, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en Materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de las actuaciones pertinentes al caso.” Terminó, se leyó y conforme firman….”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL MOLINA RANGEL, titular de la cedula de identidad V-14.304.553 up supra identificado, así como la calificación jurídica la cual no es otra que la DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, admitiendo así todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado JUAN GABRIEL MOLINA RANGEL, titular de la cedula de identidad V-14.304.553 up supra identificado de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, el acusado JUAN GABRIEL MOLINA RANGEL, titular de la cedula de identidad V-14.304.553, ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano JUAN GABRIEL MOLINA RANGEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-14.304.553 Natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 28-10-1978, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Ana Isabel de Molina Rengel (v) y Juan Cárdenas Molina (v), residenciado en el Sector El Barril Vía Las Babas, cerca de la iglesia evangélica al lado del balneario, Teléfono 0291-3274401 perteneciente a su hermano, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. MARISEL RONDÓN, en apoyo a la Defensoría Pública Primera, imponiéndoles de las siguientes condiciones:
1) Se acuerda que continúen con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar el mismo deberá notificarlo al Tribunal.
3) No portar ningún tipo de armas de fuego
4) Proceder a la siembra de 100 plantas en la redoma del Stadium Monumental de este Estado, las cuales proveerá el Ministerio Público.

Así mismo se le informó al imputado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en sus contra, en virtud de la presente decisión se ordena compulsar las presentes actuaciones a los fines de que las actuaciones originales pasen a juicio y la compulsa se quede en el Tribunal a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA.