REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000653
ASUNTO : NP01-P-2006-000653
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el presente asunto el día de ayer miércoles dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011), en la cual el Fiscal Décimo Tercero del Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ENYER ENMANUEL ÁLVAREZ LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.856.261, Natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14-03-1982, de 29 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Meudis Lugo (v) y Orlando Álvarez (v), domiciliado en: Las Cocuizas, Calle El Tubo, al lado de la Licorería Milenium, Maturín Estado Monagas, Teléfono No Posee, asistido por la Defensora Pública Décimo Primera Penal ABG. VICTORIA SANZ, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ. Este tribunal para decidir observa:
HECHOS
“Se le atribuye al imputado que en fecha 25/03/2006 siendo aproximadamente las 03:20 horas de la mañana, le solicitaron el servicio de taxi al ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ quien se desplazaba por la avenida Juncal de esta ciudad en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celebriti, Color Gris, Placas XBP-150 hasta la calle la tijera del Sector Las Cocuizas, procediendo de inmediato los sujetos a abordar el vehículo y cuando transitaban por la Avenida Raúl Leoni a la altura del Polideportivo dichos sujetos sacaron a relucir un objeto con el que apuntan a la humanidad del mencionado taxista y bajo amenaza de muerte lo conminan a que pare el vehículo y se pase al asiento trasero, fue cuando el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ al descender del vehículo sale en veloz carrera y los imputados violentamente se retiran del lugar a bordo del mencionado vehículo. En ese momento paso por el lugar de los hechos otro taxista (sin identificar) quien al observar al ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ pedir auxilio le presta ayuda a éste y se dirigen por la Avenida Principal José Tadeo Monagas, a los fines de avistar a su vehículo es cuando al encontrarse a la altura del Aeropuerto divisan una comisión policial que patrullaba la zona al mando del funcionario JESÚS FIGUEROA adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Monagas, a quienes le hacen llamado y le informan de lo acontecido, procediendo de inmediato los funcionarios policiales a realizar un patrullaje por dicha avenida, avistando un vehículo en movimiento cuando pasaba por el frente de la Escuela Básica Peña Saavedra motivo por el cual los funcionarios le dan alcance y al mismo tiempo le dan la voz de alto a los imputados EDGAR RAFAEL RODRÍGUEZ MENESES y ENYER ENMANUEL ÁLVAREZ LUGO, logrando que éstos aparcaran el vehículo practicando sus aprehensiones y trasladando el procedimiento en su totalidad a la sede del Comando General donde notificaron al Fiscal del Ministerio Público”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su oportunidad legal por este Tribunal por cuanto se evidencia que el mismo ahora acusado a cumplido a cabalidad con las mismas y visto que la defensa a solicitado la citada medida este Jurisdicente de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal pasa a revisar la misma extendiéndose las presentaciones cada sesenta (60) días por ante el alguacilazgo y se deja sin efecto la medida impuesta en su numeral 4° del artículo 256 ejusdem es decir el Tribunal Autoriza al ciudadano ENYER ENMANUEL ÁLVAREZ LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.856.261, a ausentarse de la jurisdicción una vez consigne oferta de trabajo o constancia de trabajo, ello en razón que ha manifestado que en los actuales momento no cuenta con empleo que le genere dinero, y siendo que familiares le han ofrecido empleo en el Distrito Capital este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho que tiene todo ciudadano al empleo decreta el cese de la medida de prohibición de salida de esta jurisdicción. Así se decide.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ENYER ENMANUEL ÁLVAREZ LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.856.261, Natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14-03-1982, de 29 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Meudis Lugo (v) y Orlando Álvarez (v), domiciliado en: Las Cocuizas, Calle El Tubo, al lado de la Licorería Milenium, Maturín Estado Monagas, Teléfono No Posee, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA