REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-012430
ASUNTO : NP01-P-2011-012430

SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en la cual la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de Drogas ABG. FRANCIA CARABALLO, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana YANMARY JACQUELINE RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.839, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-05-1981, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltera, domiciliada en: Boquerón Callejón Rojas, Casa N° 16, Maturín estado Monagas, Teléfono: 0416-7865888, asistida en este acto por el Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA. Siendo que la Representante Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público cambia la calificación jurídica en la presente causa, al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

HECHOS
“En fecha 06/07/2011 siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, los Funcionarios Distinguidos (PEM) EDUARDO MÁRQUEZ, JUAN GIMÓN y YENNY LÓPEZ, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector de Boquerón de esta ciudad de Maturín, momentos en los que se encontraban en el Callejón Rojas de esa localidad, avistaron a la ciudadana YANMARY JACQUELINE RODRIGUEZ ROJAS, la cual le hizo entrega de un objeto a otro ciudadano y éste a cambio le entrego dinero, motivo por el cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, dándose a la fuga a veloz carrera el ciudadano logrando retener a la ciudadana YANMARY JACQUELINE RODRIGUEZ ROJAS, y al realizarle una inspección corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en los senos una (01) bolsa contentiva en su interior de treinta y un (31) envoltorios de la presunta droga denominada crack, procediendo a realizar la aprehensión de la referida ciudadana. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser CUATRO (04) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE TIPO CRACK”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite parcialmente la acusación presentada en contra del ciudadano YANMARY JACQUELINE RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.839, admitiendo el cambio de la calificación jurídica en la presente causa, al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, admitiendo así todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión parcial de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Juzgador verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado YANMARY JACQUELINE RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.839, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-05-1981, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltera, domiciliada en: Boquerón Callejón Rojas, Casa N° 16, Maturín estado Monagas, Teléfono: 0416-7865888, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, la acusada YANMARY JACQUELINE RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.839, ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día de hoy lunes 07-11-2011, EL PROCESO seguido a la ciudadana YANMARY JACQUELINE RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.839, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-05-1981, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltera, domiciliada en: Boquerón Callejón Rojas, Casa N° 16, Maturín estado Monagas, Teléfono: 0416-7865888, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas por lo que deberá consignar ante este despacho cada tres (03) meses un examen toxicológico que demuestre el cumplimiento de tal obligación.
4) Asistir ante el Centro de Rehabilitación “José Félix Rivas” a fin de que reciba orientación para el tratamiento de su problema de adicción, debiendo expedirse el oficio correspondiente el cual le será entregado a la misma acusada para que funja como correo especial y consigne el mismo ante la Institución antes señalada.
Se deja constancia que a la acusada se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA