REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004294
ASUNTO : NP01-P-2011-004294
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ANA CONDE Fiscal Segundo del Ministerio Público, subsanó y explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO MOREJON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.536.925, ENDERVER JOSÉ FARIAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.618.269, JOSE LEONARDO BELLO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.002.525, y GABRIEL ALEXANDER ARREDONDO ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.256.576, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83, y 174 todos del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Adicional a estos delitos se le atribuyen a los ciudadanos JOSE GREGORIO MOREJON Y JOSE LEONARDO BELLO, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el ciudadano ENDERVER JOSE FARIAS, la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 18/05/2011, siendo aproximadamente las 9:00 am, cuando el ciudadano Ernesto luis Lugo…realizaba labores de taxista en su vehiculo su vehiculo Marca: Mitsubishi, Modelo signo plus, color plata, tipo sedan, placas NAU-45T, Año 2006, Clase Automóvil, serial de carrocería 8X1CK1ASN6Y701593, un ciudadano desconocido..le solicitó en al avenida Bolívar cruce con la Avenida Juncal de esta ciudad, un servicio hasta la urbanización Las Cayenas, sentándose en la parte posterior del vehiculo, al llegar a la referida urbanización …el sujeto le indicó que se detuviera en la ultima Calle, cuando el sujeto le dice que se detenga, sacando a relucir un arma de fuego luego le dice que se quede tranquilo y lo pasa para el asiento del copiloto y él se puso a manejar, como a dos cuadra, monto a tres sujetos más, de los cuales uno de ellos se puso a manejar, a el lo pasaron para el asiento posterior del vehiculo, al igual que el que le había sometido, en total de los tres que se montaron después, uno de puso a manejar, otro estaba de copiloto, y el otro estaba en el asiento trasero sometiéndolo con el primero, y la persona que iba manejando tenia un arma de fuego tipo pistola, pequeña, luego de esto los sujetos salieron de la urbanización y empezaron a ruletearlo. Ellos le decían que iban a buscar una droga, luego dijeron que iban a hacer un atraco y que luego le entregarían el carro, ellos lo tuvieron sometido en el interior del vehiculo como tres horas aproximadamente, luego decidieron uno de ellos dijo para dejarlo abandonado por la avenida Cruz Peraza de esta Ciudad y se metieron una carretera de tierra que esta ubicada adyacente a la cachapera la Familia… y allí lo amarraron con un mecate, rompieron el cinturón de seguridad y lo amordazaron, con el cinturón de seguridad que desprendieron del vehiculo,… rápidamente se logro desatar y se traslado en un vehiculo que iba pasando por el lugar hasta la Policía Municipal…se logro interceptar el vehiculo que le habían despojado…en la avenida 4 sector los Giuaritos 1, frente al ambulatorio Dr José Maria Vargas, en cuyo interior se encontraban los hoy imputados, los cuales al hacerle la revisión corporal les localizaron a JOSE MOREJON…un arma de fuego tipo revolver…, al imputado JOSE BELLO,…un arma de fuego tipo pistola….al ciudadano ENDERVER FARIAS, un arma blanca tipo cuchillo…y al imputado GABRIEL ARREDEDONO…un reloj analógico, marca Casio…el cual le habían despojado a la victima…”.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de los referidos ciudadanos conforme al numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, por cuanto de la revisión hecha tanto al libelo acusatorio como de las elementos probatorios contenido en la fase investigativa del presente asunto penal, se evidencia que la presunta acción desplegada por los imputados de someter a la victima y despojarlo de su vehículo automotor, no configura el delito de Robo Agravado, por el contrario encuadra en el tipo penal descrito en el artículo 5 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores es decir ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. De igual manera quien decide no acoge la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de Asociación para delinquir, en virtud que de las actuaciones no se evidencia elementos probatorios que ilustren a este Tribunal para verificar la existencia de los presupuestos fácticos necesario para la configuración de dicho delito. Y así se decide. Siendo admitida la acusación en los siguientes términos: Se le atribuye a los ciudadano JOSE GREGORIO MOREJON y JOSE LEONARDO BELLO MALAVE la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el 83 del Código Penal, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 174 y 277 todos del Código Penal, para el ciudadano ENDERVER JOSÉ FARIAS FLORES, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el 83 del Código Penal, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 174 y 277 todos del Código Penal, y para el ciudadano GABRIEL ALEXANDER ARREDONDO ARREAZA la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el 83 del Código Penal y PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículos 174 del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO presentó pruebas.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados GABRIEL ALEXANDER ARREDONDO ARREAZA, JOSE GREGORIO MOREJON y JOSE LEONARDO BELLO MALAVE, de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición. En cuanto al acusado ENDERVER JOSÉ FARIAS FLORES este Tribunal visto su estado de salud en virtud que presenta herida de bala en ambas piernas, acuerda como medida humanitaria cambio de sitio de reclusión a su residencia, la cual comenzará a computarse desde el día 08-11-2011 hasta el día 24-11-2011, fecha en la cual se cumple el reposo de tres meses sugerido por el Médico Forense.
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de los acusados JOSE GREGORIO MOREJON y JOSE LEONARDO BELLO MALAVE por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el 83 del Código Penal, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 174 y 277 todos del Código Penal, ENDERVER JOSÉ FARIAS FLORES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el 83 del Código Penal, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 174 y 277 todos del Código Penal, y GABRIEL ALEXANDER ARREDONDO ARREAZA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el 83 del Código Penal y PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículos 174 del Código Penal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE