REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002585
ASUNTO : NP01-P-2011-002585


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual los Abogada SOLY ROMERO y JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscales Segundo y Décimo Tercero del Ministerio Público respectivamente, explanaron en forma oral sus acusaciones presentada en contra de los ciudadanos JOHAN ANTONIO RIVAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.139.394 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, y JOSE LUIS ZARAGOZA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.504.395, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR e INCLUSIÓN DE ADOLESCENTE EN GRUPOS CRIMINALES previstos y sancionados los artículos 458 y 174 segundo aparte, ambos del Código Penal, y artículos 264 y 265 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ DOMÍNGUEZ, ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ PAREJO Y BRAULIO JOSÉ GONZÁLEZ MORA, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes:

Hechos atribuidos por la Fiscal Segunda del Ministerio Público: En fecha 01-02-2011, siendo las 05:30 horas de la Tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas encontrándose de comisión en vehiculo particular por las adyacencias del sector negro primero de esta ciudad logran avistar a dos personas en a bordo de un vehiculo tipo moto color negra, quienes a notar la presencia notaron una actitud sospechosa le realizaron la revisión corporal y trasladando el vehiculo a los fines de realizarle una revisión, una vez realizada la misma se determino que dicho vehiculo se encuentra solicitado por el expediente I-679-235, de fecha 05-11-2010, por uno de los delitos contemplado en la ley sobre hurto y vehiculo automotor, procediendo los funcionarios a realizar la correspondiente aprehensión de los ciudadanos YOHAN ANTONIO RIVAS …y JOSE LUIS ZARAGOZA VASQUEZ…”.-

Hechos atribuidos por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público: El día 30 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, se apersono a la residencia marcada con el numero 28, ubicado en la calle 1, sector Guarito III, canal 90 de esta ciudad, en compañía de dos sujetos no individualizados y un adolescente (identidad omitida) este último portando un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca ruger speed, cromado…., donde tras ingresar a la misma sometieron a los presentes: ciudadanos JOSE RAFAEL VELASQUEZ DOMINGUEZ (propietario del inmueble), su hijo ANTONIO JOSE VELASQUEZ PAREJO y el visitante BRAULIO JOSE GONZALEZ MORA, y bajo amenaza de muerte despojó al primero de los mencionados de un teléfonos, celulares, cadena de plata y dinero en efectivo, y al último un teléfono marca black Berry y una cadena de plata, para posteriormente huir del lugar, siendo capturado a pocos momentos haber cometido el hechos.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

En cuanto al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOHAN ANTONIO RIVAS CAMPOS y JOSE LUIS ZARAGOZA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

Por lo que respecta a la acusación presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JOHAN ANTONIO RIVAS CAMPOS, este Tribunal la admite PARCIALMENTE, solo en relación a la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, INCLUSIÓN DE ADOLESCENTE EN GRUPOS CRIMINALES previstos y sancionados los artículos 458 y 174 segundo aparte, ambos del Código Penal, y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ DOMÍNGUEZ, ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ PAREJO Y BRAULIO JOSÉ GONZÁLEZ MORA. Por lo que concierne al delitos de INCLUSIÓN DE ADOLESCENTE EN GRUPOS CRIMINALES previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños y Adolescentes, este juzgador no verifica que en el caso de autos existen los presupuestos ¿ fácticos necesario para la configuración de este tipo penal, por lo que no acoge tal precalificación hecha por el Ministerio Público.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.

DE LA MEDIDA
En cuanto al ciudadano JOHAN ANTONIO RIVAS CAMPOS se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición. De igual manera se mantiene la medida cautelar que obra en contra del acusado JOSE LUIS ZARAGOZA VASQUEZ, sin embargo se evidencian de las actuaciones que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos JOHAN ANTONIO RIVAS CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, INCLUSIÓN DE ADOLESCENTE EN GRUPOS CRIMINALES previstos y sancionados los artículos 458 y 174 segundo aparte, ambos del Código Penal, y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ DOMÍNGUEZ, ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ PAREJO Y BRAULIO JOSÉ GONZÁLEZ MORA, y JOSE LUIS ZARAGOZA VASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a las FISCALÍAS SEGUNDA Y DÉCIMA TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE