REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003377
ASUNTO : NP01-P-2010-003377


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogad JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE GUTIERREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.074.266, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 y 416 del Código Penal, en contra de la ciudadana YOLIMAR DEL JESUS MARTINEZ Y EULIO JOSE MARTINEZ, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 02-05-10 siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche encontrándose de servicio en la Comisaría Policial de Temblador, cuando se presento una ciudadana de nombre Yolimar del Jesús Martínez Rodríguez, visiblemente con rastros de sangre en su vestimenta y cuerpo manifestando que su pareja de nombre Williams Gutiérrez, encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas la había agredido con un machete causándole varias heridas en el cuerpo, el mismo se encontraba en el sector de cuatro de mayo, ubicado detrás del estadio particular al hospital tipo I de Temblador quedando bajo observación por las múltiples heridas que presenta, acto seguido evidenciando sus heridas y rastro de sangre en su vestimenta y cuerpo, por lo que se constituyo una comisión policial conjuntamente con los funcionarios Elias Campos, Luís Millán y Manuel Parra, ya en el sitio personas del sector nos informaron y señalaron al presunto agresor que se encontraba en frente de una de las barracas, ubicada en la segunda calle detrás del estadium de esta población, al acercarnos pude visualizar que dicho ciudadano tenia una herida en la frente y rastros de sangre en su vestimenta y cuerpo y portaba en sus manos un machete, nos identificamos comos funcionarios manifestándole que nos hiciera entrega del machete y nos acompañara al hospital para ser curado de sus heridas, este sin oponer resistencia alguna nos hizo entrega de un machete marca Bellota 10418, cacha de madera se evidencia rastro de presunta sangre en la hoja de metal y su cacha de madera y nos acompaño nos trasladamos hasta el hospital tipo I de temblador para que sea curado de sus heridas una vez de alta lo trasladamos a la sede policial de temblador quedando identificado como WILLIAMS JOSE GUTIERREZ DIAZ

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Pública del imputada de autos representada por el Abogado Eduardo Villalba, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representada en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y solicita la extensión de sus presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE GUTIERREZ DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano WILLIAMS JOSE GUTIERREZ DIAZ su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la referida ciudadana, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No incurrir en nuevo delito. 2.- Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal, y mantener un trabajo estable. 3.- No acercarse a la victima de las lesiones. 4.- Presentarse cada 90 días por ante el departamento de Alguacilazgo acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica de la acusada en cuanto a la extensión de las presentaciones. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano WILLIAMS JOSE GUTIERREZ DIAZ, una vez que venza el lapso de suspensión.-


Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del acusado WILLIAMS JOSE GUTIERREZ DIAZ.-
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE