REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000828
ASUNTO : NP01-P-2011-000828


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CAROLINA ROMERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JESUS DANIEL MAESTRE ZAPATA, titular de la cédula de identidad 19.257.776, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano JOSE FRANCISCO BELLO, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 27-01-2011 a las 11:50 horas de la noche, recibió llamada vía radiofónica del Centralista de guardia de ese Despacho informando que frente al modulo policial ubicado en la calle principal del Sector el Paraíso, se encontraba un ciudadano alterando el orden público, motivo por el cual se traslado de forma inmediata a la dirección señalada Logro divisar a un ciudadano quien en visible estado etílico y portando en ambas manos dos botellas de cerveza, se encontraba gritando improperios a los Funcionarios que allí se encontraban…abordo al ciudadano antes descrito luego de identificarse como funcionario de ese despacho vuelve su mirara hacia su persona y con la botella que portaba en su mano derecha arremete físicamente contra su persona, causándole un hematoma en el tobillo derecho, trato de neutralizar su accionar fue cuando le propino un puntapié en la rodilla izquierda, posteriormente logro neutralizarlo y ponerlo bajo resguardo policial el ciudadano aprehendido quedo plenamente identificado de la siguiente manera: JESUS DANIEL MAESTRE ZAPATA.-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Pública del imputada de autos representada por el Abogado Eduardo Villalba, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representada en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y solicita la extensión de sus presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS DANIEL MAESTRE ZAPATA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 218 en su encabezamiento y 416 respectivamente ambos del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano JOSE FRANCISCO BELLO, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano JESUS DANIEL MAESTRE ZAPATA su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la referida ciudadana, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No incurrir en nuevo delito. 2.- Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal, y mantener un trabajo estable. 3.- No acercarse a la victima de las lesiones. 4.- Presentarse cada 180 días por ante el departamento de Alguacilazgo acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica de la acusada en cuanto a la extensión de las presentaciones. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano JESUS DANIEL MAESTRE ZAPATA, una vez que venza el lapso de suspensión.-


Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del acusado JESUS DANIEL MAESTRE ZAPATA.-
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE