REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011699
ASUNTO : NP01-P-2011-011699



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ELIAS JOSE BADRAS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 11.780.167, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, segunda aparte de la ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: En fecha 01 de Julio de 2011 siendo aproximadamente las nueve y quince horas de la noche del día viernes 01-07-2011 encontrándose en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado en compañía del funcionario distinguido Arquímedes Guarezca, titular de la cedula de Identidad V-16.311.361, por la Avenida Bolívar cerca del balancín con sentido hacia la redoma Juana la Avanzadota de esta ciudad de maturín, dicho patrullaje se realizaba debido al dispositivo de seguridad ciudadana, motivado a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el centro de la ciudad, una vez estando en la calle Chimborazo buscando hacia la calle de la Avenida Rivas observaron al ciudadano ELIAS JOSE BADRAS, del lado derecho de la calle, parado en la cera con una bolsa de color amarilla en su mamo derecha quien al ver la comisión policial se mostró en una actitud nerviosa y al sentirse descubierto por la comisión trato de caminar a paso apresurado razón por la cual procedió a descender de la unidad y dándole la voz de alto y al realizarse la inspección personal se le incauto una bolsa que contenia media panela de la presunta droga denominada marihuana.-. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS (260) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CANABIS SATIVA (MARIHUANA)

PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO:
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar la Defensa Privada del imputado Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO solicita al Tribunal la no admisión del escrito acusatorio por cuanto la misma no cumple con los requisitos contenidos en los numerales 2° y 3° del artículo del artículo 326. En relación a tal excepción este Tribunal la desestima en virtud de la extemporaneidad por tardía de la misma, por cuanto no fue hecha en el tiempo a que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar. Y así se decide, pasando de seguidas al análisis del escrito acusatorio.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano ELIAS JOSE BADRAS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 11.780.167, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, segunda aparte de la ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa técnica del acusado NO presente prueba alguna.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición en su oportunidad legal, declarándose sin lugar la solicitud de revisión hecha por el Defensor Privado. Declarando sin lugar la solicitud realizada por la defensa técnica en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa a favor de su defendido, al igual que se declara sin lugar el cambio de sitio de reclusión en virtud que de autos no se evidencia la presunta enfermedad mental del acusado.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ELIAS JOSE BADRAS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 11.780.167, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, segunda aparte de la ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE