REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001879
ASUNTO : NP01-P-2011-001879
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada SILIS MARIA TINEO, Fiscal Novena del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ADNER JESOAR ALOYO PEREZ, titular de la cédula de Identidad número V- 17.405.634, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8, 9 y 14 del artículo 77 Ejusdem, en relación al artículo 218 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “los primeros días del mes de febrero del año 2005, la ciudadana YUDITH COROMOTO CEDEÑO…dejo a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de (02) años de edad en la casa de su hija de nombre GENESIS DANIELA CEDEÑO, de 19 años de edad, y su esposo ADNER JESOAR ALOYO PEREZ, para que ella lo cuidara, en virtud de que se iba a trasladar a trabajar a la ciudad de Puerto la Cruz…, y en fecha 06/03/2011, la ciudadana Génesis salio de su casa a las 10 de la noche dejando a cargo del ciudadano ADNER JESOAR ALOYO PEREZ, a su hija de un año y a su hermanito IDENTIDAD OMITIDA, cuando regreso a la una de la madrugada del día Lunes 07/03/2011, y observo que su hermanito….estaba dormido boca abajo y desnudo, luego en horas del medio día de ese mismo día cuando la ciudadana YUDITH COROMOTO CEDEÑO, regreso a la casa donde vive su hija GENESIS CEDEÑO, con su esposo ADNER JESOAR ALOYO PEREZ, su hijo IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que le dolía el ano, y cuando lo reviso se dio cuenta que no lo tenia normal y decidió preguntarle s su hija Génesis y a su pareja ADNER ALOYO que le había pasado al niño, ADNER ALOYO PEREZ, le contestó que el niño había evacuado duro y grande el día anterior, y se había roto, al día siguiente la señora Yudith Cedeño, acompañada de su hermana Yusmeri del Carmen Cedeño, decidió llevar a su hijo al Hospital y al ser revisado por una doctora de Guardia, le indicó que no era normal lo que presentaba el niño, y que lo llevara a un medico forense, por lo que decidieron denunciar el hecho…”.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADNER JESOAR ALOYO PEREZ,, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8, 9 y 14 del artículo 77 Ejusdem, en relación al artículo 218 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, cometido en perjuicio de un niño, cuya identidad se omite de conformidad con lo que contempla en segundo aparte del Artículo 65 de la referida ley, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.-
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ADNER JESOAR ALOYO PEREZ,, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8, 9 y 14 del artículo 77 Ejusdem, en relación al artículo 218 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, cometido en perjuicio de un niño, cuya identidad se omite de conformidad con lo que contempla en segundo aparte del Artículo 65 de la referida ley.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
EL Secretario
ABG. ALEXIS GONZALEZ