REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002089
ASUNTO : NP01-P-2010-002089
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 28/11/2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JEAN C ARLOS LISCANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JEAN CARLOS LISCANO CARVAJAL Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-05-1975, de 30 años de edad, soltero, de ocupación buhonero, hijo de JESUS RAFAELA CARVAJAL (V) y LUIS BELTRAN LISCANO (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 15.813.532 y domiciliado Sabana Grande, Calle N° 14, casa N° 02, Cerca del Tanque, frente a un cuidado diario, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
Del primer hecho, acusación presentada por la Fiscalía tercera del ministerio Público:
“En fecha 15/03/2010, siendo aproximadamente las nueve y cinco minutos de la noche, en la calle principal del Barrio sabana Grande en la Ciudad de maturín, se desplazaba a bordo de una bicicleta el adolescente ERWIN ROMERO, fue interceptado por dos ciudadanos uno de los cuales portaba un arma de fuego tipo chopo, identificado como JEAN CARLOS LISCANO CARVAJAL, lo sometieron y los despojaron de su bicicleta y ante la resistencia lo golpearon con los puños y patadas en varias partes del cuerpo hasta dejarlo tirado en el suelo e inconciente y se dieron a la fuga, aunado que a los poco minutos de ocurrir el hecho delictual el mencionado imputado fue detenido por el distinguido Eduar Carmona, funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas quien tuvo que hacer uso de su arma de reglamento para resguardar su integridad física, impactando dicho disparo en la pierna izquierda y cae al suelo, luego fue aprehendido quedando identificado como JEAN CARLOS LISCANO CARVAJAL, y puesto a la orden del Ministerio Público, la victima fue trasladada al hospital.”
Del segundo hecho, acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público:
“En fecha 13 de Abril del año 2007, aproximadamente a las 10:45 de la mañana, una comisión policial adscrita a la policía del Estado Monagas, integrada por los funcionarios Agente Armando Rivas y Cabo Primero Henry Marcano, cumplía labores de patrullaje por el Sector El parquecito, calle Principal de esta Ciudad de Maturín, en ese momento avistaron al ciudadano Jean Carlos Liscano Carvajal, quien al percatarse de la presencia de los mencionados funcionarios, trató de huir en veloz carrera, motivo por el cual fue interceptado por los funcionarios, quienes procedieron a practicarle una inspección personal incautándole en su pantalón, del lado derecho de la cintura, un arma de fuego tipo revolver, calibre 357 mágnum, marca Smith & Wilson, provista de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y por cuanto no presentó la documentación que lo autorice para portar de manera licita el arma en referencia, fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público…”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se ADMITE el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad, con las correcciones realizadas en la audiencia en contra del ciudadano JEAN CARLOS LISCANO CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, asimismo ADMITE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en las acusaciones fiscales.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en las acusaciones fiscales.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en las acusaciones fiscales, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JEAN CARLOS LISCANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 277 todos del Código Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a las Fases Preparatorias a las Fiscalías Tercera y Novena del Ministerio Público de este Estado respectivamente y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. SULAY MARCANO