REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009435
ASUNTO : NP01-P-2010-009435



AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 15/11/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado JESUS MANUEL FIGUEROA URPIN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SILIS TINEO
DEFENSOR DEL ACUSADO: ABG. MARIA GABRIELA FIGUEROA





Identificación del Acusado
JESUS MANUEL FIGUEROA URPIN, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 06-07-1973, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.308, Residenciada en la carrera n° 12 casa n° 201 de la Urbanización las Vírgenes Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada martes quince (15) de Noviembre de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“la víctima adolescente de (16) años para ese momento procesal cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente contaba con apenas corta de edad de ocho (08) años venia siendo abusada sexualmente bajo amenaza de muerte hasta adquirir la Adolescencia tal y como lo refleja el resultado médico forense EXAMEN GINECOLOGICO GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL HIMEN PERFORADO ANTIGUAMENTE CON CICATRIZ A LAS 6 HORAS DEL HIMEN NO HAY VIRGINIDAD EXAMEN ANO RECTAL NORMAL SIN LESIONAES EXAMEN FISICO PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO HAY LESIONES EXTERNAS QUE CATEGORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL; en su residencia ubicada en la vereda 17, casa N° 17, Casa N° 24 del Sector Los Guaritos I, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por su tío el imputado, JESUS MANUEL FIGUEROA URPIN y no es hasta el siete (07) de Marzo del año 2009 que la víctima decide denunciar tan abominable hecho…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. SILIS TINEO en contra del ciudadano JESUS MANUEL FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 375 en relación al articulo 374 ordinal 1° en CONCURSO REAL DE DELITOS, articulo 86 todos del Código Penal, y las agravantes del articulo 77 ordinales 1°, 8°, 14° y 17° ejusdem, con remisión expresa de la agravante de los articulo 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de una niña, que se omite su identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se impone del articulo 260 ejusdem, con la prohibición expresa de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, sin la autorización del Tribunal, en tal sentido se sujeta al proceso mediante una medida de coerción personal, al ciudadano JESUS MANUEL FIGUERA URPÍN, toda vez que se encuentra desvirtuado el peligro de fuga considera procedente y ajustado a Derecho, por cuanto en el presente caso no existe una presunción razonable para presumir el peligro de fuga, toda vez que el acusado tienen su residencia en esta Ciudad de Maturín, además a comparecido por ante este Tribunal las veces que ha sido requerido, que pone en evidencia su voluntad de someterse a la acción de la justicia, es decir, no existe el peligro de fuga como requisito obligatorio para dictar la privación de libertad en contra del ciudadano y mucho menos intención de obstaculizar la búsqueda de la verdad, ya que el Ministerio Público, arribo a su acto conclusivo sin verse menoscabado el acto conclusivo que llevo el Ministerio publico. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y muy seguramente esta Corte de Apelaciones, conoce la importancia de la libertad de una persona. En una muy completa y magistral sentencia Nº 1998, de fecha 22 de noviembre de 2006, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, se nos explicó que: “debe afirmarse, en líneas generales, que la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República de Venezuela, pero también un derecho fundamental que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales, el cual hace a los hombres sencillamente hombres. Ahora bien, esta juzgadora considera que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el hecho punible como lo es VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD. Y así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JESUS MANUEL FIGUERA URPIN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 375 en relación al articulo 374 ordinal 1° en CONCURSO REAL DE DELITOS, articulo 86 todos del Código Penal, y las agravantes del articulo 77 ordinales 1°, 8°, 14° y 17° ejusdem, con remisión expresa de la agravante de los articulo 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño niñas y adolescentes, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON