REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017551
ASUNTO : NP01-P-2011-017551



AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en esta misma fecha al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado BASTARDO ANGEL LUIS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES
FISCALIA: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. FRANCIA CARABALLO
DEFENSOR DEL ACUSADO: ABG. VICTORIA SANZ, Defensor Público Décimo Primero Penal.-

Identificación del Acusado
ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 20.917.830, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, Edad: 20 años de edad, de estado civil: soltero, nacido en fecha 20-04-91, de profesión u oficio buhonero, Hijo de Danny del Valle Zapata (V) y José Ángel Bastardo (V), residenciado en la segunda calle, casa Nº 42, sector el paraíso de esta ciudad, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En Audiencia Preliminar celebrada EL DÍA DE HOY Jueves diecisiete (17) de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“Siendo aproximadamente las once horas de la noche de hoy viernes 29-07-2011, encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado en las unidades motos G-284 y G-399 orgánicas de esta institución policial, en compañía de los funcionarios policiales; oficial (PEM) Daniel Bolívar y el oficial Frank Cordero, por el barrio Moscú del sector Morichal específicamente en la calle 4 de esta ciudad de Maturín, dicho patrullaje a los altos índices delictivos que se están suscitando en la diferentes barriadas de la ciudad, cuando nos dimos cuenta de dos ciudadanos que venían en sentido contrario al nuestro, donde uno de ellos quien poseen las siguientes características fisonómicas (01) piel morena, contextura delgada, estatura baja, vestía para el momento un bermudas de color caqui, franela de color blanco con franjas azules, lanzó una bolsa plástica de tamaño pequeña, por lo que de manera inmediata se procedió a recoger dicha bolsa lanzada por este ciudadano antes descrito, mientras que el segundo (02) ciudadano quien posee las siguientes características fisonómicas piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía para el momento una chemise de color verde, jeans de color verde, apresuró el paso mostrando una actitud nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto … impidiendo que los mismos emprendieran la huida, donde uno de ellos me hizo entrega de la cédula de identidad, pudiendo ver que responde al nombre de FRANKLIN JOSE VIVENES TREMARIA, quien posee las características piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía para el momento una chemise de color verde, jeans de color verde, mientras que el otro manifestó llamarse ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, piel morena, contextura delgada, estatura baja, vestía para el momento un bermudas de color caqui, franela de color blanco con franjas azules, quien fue quien lanzó al piso la bolsa plástica, la cual al abrirla contenía en su interior trece (13) envoltorios de tamaño pequeño confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia amarillenta con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “Crack”, un envoltorio de tamaño pequeño confeccionado en material sintético de color azul, atado en su extremo con hilo de cocer de color negro, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de la presunta droga denominada “Cocaína”, asimismo una caja de tamaño pequeña de fósforos, la cual posee un logotipo donde se lee “EL SOL”, contentiva en su interior de un pedazo de pajilla (pitillo), en vista de la situación se le informó a los ciudadanos en cuestión que serían objeto de una revisión corporal, no sin antes preg7untarles si tenían algo adherido a su cuerpo manifestando estos que no…, al que posee las características fisonómicas piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía para el momento una chemise de color verde, jeans de color verde, se le incautó un arma blanca tipo cuchillo, de marca “TOYOKI”, con cacha de madera color marrón, donde el ciudadano que lanzo la bolsa se no se incautó otro objeto de interés criminalistico, cabe destacar que este ciudadano me manifestó que lo incautado en el interior de la bolsa era para su consumo y que si queríamos fuéramos para su casa, lugar donde nos entregaría una plata para que no los dejaran detenidos.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. FRANCIA CARABALLO, en contra del ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, por la presunta comisión del delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en menor cantidad previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la referida Ley de la Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, de igual forma se admite los medios de pruebas presentado por la defensa por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD JUDICIAL, que pesa sobre el imputado ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretarla en su oportunidad legal, quedando indemne la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, por la presunta comisión del delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en menor cantidad previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la referida Ley de la Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES