REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000141
ASUNTO : NP01-P-2009-000141

Auto De Apertura De Juicio


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida al acusado ciudadano: CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ DÍAZ, a tal efecto se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:


Identificación del Acusado:

CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ DÍAZ, Venezolano, natural del Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-11-1987, de estado civil Soltero de Profesión u oficio hijo de MARISOL GONZÁLEZ (V) Y de Francisco Trujillano (V) t titular de la Cedula de Identidad Nº 26.101.363, con domicilio en Barrio la Puente, Sector la laguna casa s/n cerca del Supermercado Chino Liloy de la ciudad de Maturín y quien se encuentra debidamente representado por el Defensor EDUARDO VILLALBA.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado:

“Siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche del día 19/01( 2009 dos sujetos ingresan a la Panadería la Catedral , ubicada en la Avenida el ejercito del sector los godos de esta ciudad , quienes sacando a relucir un arma de fuego se acercan hasta la caja registradora de dicho local comercial y apuntan con dicha arma al propietario de la panadería ciudadano: JESÚS REY FLORIANO y le exigen a este que le entregue el dinero que se encontraba en la caja , la victima hace entrega de lo solicitado y ambos ciudadanos emprenden la huida en veloz carrera hacia las afueras del local , por lo que el ciudadano antes identificado sale a la calle a pedir Auxilio , siendo escuchado estos gritos por la comunidad , quines logran someter a uno de los sujetos mientras que el otro logro darse a la fuga con lo despojado al comerciante , dada esa situación se presentan al sitio del suceso funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la policía del Estado Monagas , quienes se entrevistan con la victima y les comenta lo sucedido haciéndole entrega a la comunidad del sujeto aprehendido , así como del arma de fuego que logro incautársele al mismo. En vista de lo anterior , los funcionarios policiales proceden a realizar la aprehensión del ciudadano , imponiéndolo de sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ DÍAZ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica:

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ DÍAZ, Venezolano, natural del Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-11-1987, de estado civil Soltero de Profesión u oficio hijo de MARISOL GONZÁLEZ (V) Y de Francisco Trujillano (V) t titular de la Cedula de Identidad N° 26.101.363, con domicilio en Barrio la Puente, Sector la laguna casa s/n cerca del Supermercado Chino Liloy de la ciudad de Maturín y quien se encuentra debidamente representado por el Defensor Eduardo VILLALBA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS FLORIANO. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos, la presente acusación se admite por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión.


Pruebas Admitidas:

Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso.


Se Mantiene la Medida Cautelar de presentaciones acordada en su oportunidad legal al ciudadano: CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ DÍAZ, , asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se acuerda la extensión de las presentaciones al ciudadano: CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ DÍAZ, ante el departamento de alguacilazgo cada 30 días en razón de haberse verificado el cumplimiento de la medida acordada.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público:

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ DÍAZ, Venezolano, natural del Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-11-1987, de estado civil Soltero de Profesión u oficio hijo de MARISOL GONZÁLEZ (V) Y de Francisco Trujillano (V) t titular de la Cedula de Identidad N° 26.101.363, con domicilio en Barrio la Puente, Sector la laguna casa s/n cerca del Supermercado Chino Liloy de la ciudad de Maturín y quien se encuentra debidamente representado por el Defensor EDUARDO VILLALBA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS FLORIANO .Se acordaron las copias simples requeridas por la defensa y debidamente indicadas en el acta de la Audiencia Preliminar.

Emplazamiento De Las Partes:

Se emplazan a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que conocerá del presente asunto.

Instrucción al Secretario:

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CÚMPLASE.-
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria

ABG SILVIA RONDON.