REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024302
ASUNTO : NP01-P-2011-024302


Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano: ÁNGEL VENTURA CASTILLO, en el acto de la Audiencia Especial de Vehiculo realizada en el presente asunto a tal efecto este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:


De la Revisión dispensada de las actuaciones observa esta Tribunal que cursa a los autos certificado de Registro de Vehiculo expedido a Nombre del Ciudadano: ÁNGEL VENTURA CASTILLO, de un vehiculo con las siguientes características diferenciales Marca: Marca: Chevrolet, Serial del Motor: CAV210743, Serial de Carrocería: CCT33AV210743, Placas: 651ABW, Modelo C-31, Año: 1980, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: ESTACA , el cual guarda relación con la causa signado con NP01-P-2011-024302 verificada la expertita cursante al folio cincuenta y siete de las actuaciones se lee que el serial de carrocería del vehiculo es original y asimismo se verifica del Acta cursante al folio sesenta y siete (67) donde la Vindicta Publica deja constancia que por información recibida por parte del Funcionario ADEL DÍAZ del departamento de transporte terrestre el mismo indico que el vehiculo Marca: Marca: Chevrolet, Serial del Motor: CAV210743, Serial de Carrocería: CCT33AV210743, Placas: 651ABW, Modelo C-31, Año: 1980, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: ESTACA , no presenta solicitud alguna y registra a nombre del ciudadano: ÁNGEL VENTURA CASTILLO, observándose de igual forma que al folio ciento veinticuatro (124) de las presentes actuaciones se evidencia que factura de motor reconstruido , en tal sentido verificada la cualidad de propietario del ciudadano: ÁNGEL VENTURA CASTILLO, y la sustitución del motor al vehiculo antes señalados , lo procedente y ajustado a derecho en este momento procesal es acordar la entrega del vehiculo Marca: Chevrolet, Serial del Motor: CAV210743, Serial de Carrocería: CCT33AV210743, Placas: 651ABW, Modelo C-31, Año: 1980, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: ESTACA , al ciudadano ÁNGEL VENTURA CASTILLO en calidad deposito , de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo se exonera al referido ciudadano del pago por concepto de estacionamiento Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que esta instancia Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda entrega del vehiculo Marca: Chevrolet, Serial del Motor: CAV210743, Serial de Carrocería: CCT33AV210743, Placas: 651ABW, Modelo C-31, Año: 1980, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: ESTACA , al ciudadano ÁNGEL VENTURA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.308.665 en calidad deposito , de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación el ciudadano ÁNGEL VENTURA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.308.665, de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose librar Oficio al Estacionamiento EL MAGO C. A."MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito. Se acuerda exonerar al ciudadano ÁNGEL VENTURA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.308.665, de los emolumentos que han de cancelarse en el Estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo anteriormente señalado.librese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria


ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ