REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001298
ASUNTO : NP01-P-2008-001298
Vista y recibida la causa NP01-P-2008-1594, proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Estado, en la cual se le sigue proceso penal al ciudadano: EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ CABELLO, titular de la Cedula de identidad V-14.082.965, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente en perjuicio de la empresa FARMATODO C.A y como quiera que cursa igualmente por ante este Tribunal, cursa la presente causa bajo la nomenclatura NP01-P-2008-001298, seguida a EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ CABELLO, titular de la Cedula de identidad V-14.082.965, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente en perjuicio de la empresa FARMATODO C.A en observancia al artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son delitos conexos:….Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, considera que aún cuando se trata de dos delitos de la misma índole, es decir HURTO agravado y además se evidencia que los hechos objeto del presente asunto ocurrieron con anterioridad a los que originaron el asunto NP01-P-2008-001594, a tal efecto es por lo que esta Instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA la , ACUMULACIÓN de la causa NP01-P-2008-001594 al presente asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2008-001298, por tenerse en ambas como imputado al ciudadano: EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ CABELLO, titular de la Cedula de identidad V-14.082.965. En consecuencia, téngase como un solo proceso, y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,
Abg.