REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002305
ASUNTO : NP01-P-2008-002305


Vista la solicitud interpuesta por la acusada MARIA DEL VALLE HILARRAZA; referida a que le sea revisado su asunto, por cuanto había transcurrido el lapso de mas de quince meses desde que se realizó la Audiencia Preliminar, y requiere celeridad procesal; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO: De la revisión del presente asunto, se evidencia que la ciudadana MARIA DEL VALLE HILARRAZA, esta siendo acusada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 (encabezado) de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; dado que el juicio iniciado bajo procedimiento abreviado en fecha 27/01/2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, donde resultó la precitada declarada no culpable de la comisión del ilícito penal descrito; fue anulado por la Corte de Apelaciones de este Edificio Judicial por decisión de fecha 08/06/2009, ordenándose a lo sumo la aprehensión de la acusada (la cual se materializó en fecha 11-08-2010), y la celebración de una nueva Audiencia Oral y Pública. Ahora bien, requiere la acusada en mención sea revisado el presente asunto y se le dé celeridad procesal al mismo; con respecto a ello cabe destacar que desde que se efectuó la captura de la acusada en fecha 11/08/2010, se han realizado las convocatorias de rigor para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública respectiva, como lo ordenó el Tribunal Colegiado Superior en su oportunidad; observándose los motivos de los diferentes diferimientos en las actuaciones que anteceden (los cuales no son atribuibles a este Juzgador). En todo caso, este Tribunal atendiendo a los principios rectores de nuestra Ley Adjetiva Penal y nuestra Constitución, reitera que el acto de Juicio en este caso, se encuentra fijado para el día 15 de Diciembre de 2011 a las 09:00 horas de la mañana, ello atendiendo a la agenda llevada por este Despacho. Notifíquese. CUMPLASE.
EL JUEZ


ABG. JOSE E FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA