REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000663
ASUNTO : NP01-P-2004-000663


Revisada la presente causa seguida a la ciudadana; MIRIAN RAMONA RUIZ, debe este Tribunal emitir el pronunciamiento siguiente:
En fecha 10 de Octubre de 2011, se inicio el JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto penal en esa fecha la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico presento en forma oral y Publico su acusación Fiscal en contra de la acusada y posteriormente la defensora Publica ABG. Miriam Leonett, rechazo los cargos imputados por el Ministerio Publico alegando que los hechos no sucedieron de esa manera y que probara a lo largo del debate Judicial que su defendida es inocente; posteriormente este Tribunal impuso a la acusada de los hechos que se le atribuyen y del precepto constitucional inserto en el Articulo 49 ordinal 5°, de nuestra carta magna advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona, su cónyuge o algún pariente mas cercano y que en caso contrario el Juicio continuara, y de de consentirlo lo hará sin juramento alguno de ley, igualmente se le informo que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido; manifestando la acusada me acoge al precepto constitucional; no deseo declarar en esta oportunidad y también se le impuso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos contemplado en el Articulo 376 de nuestra norma adjetiva Penal y la acusada respondió no deseo Admitir los Hechos, se declaro abierto el debate para que acudan los instrumentos de pruebas a deponer sus testimonios no en centrándose presente ningún medio de prueba y se acordó suspender el desarrollo del debate para continuar el día Jueves 20 de Octubre del 2011 a las 10:00 de la mañana; se constituyo el Tribunal Segundo de juicio y se verifico la presencia de las partes encontrándose presente todas las partes y se encontraba presente un medio de pruebas quien al ser identificado dijo llamarse ; LUIS DELVALLE VELIZ LOPEZ; y una vez juramentado rindió su testimonio manifestando lo que sabia de la presente causa; posteriormente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Publica, culminada su deposición se le pregunta a la secretaria había otro medio de prueba y quien respondió ciudadano Juez existe otro medio de prueba se ordena que comparezca a la sala, quien se identifico como; FELIZ HERNAN CORDERO; una vez juramentado procedió a narrar los hechos de los cuales tiene conocimiento y al culminar su narración es repreguntado por las partes, luego se retira y la secretaria indica al Tribunal que ciudadano Juez no hay mas medios de pruebas para evacuar el día de hoy por lo que este Tribunal suspende el desarrollo del debate para continuar el día Miércoles 02 de Noviembre a las 10:00 de la mañana; se constituye el Tribunal y se deja constancia que la Acusada no compareció; y se suspende el desarrollo del debate para el día Viernes 04 de Noviembre, se constituye el Tribunal dejándose constancia que la acusada no compareció y que se recibió escrito de la acusada en el cual exonero a su defensora Publica y nombro a una privada y cuya defensora menciono al Tribunal que la acusada se encontraba con Dengue Hemorrágico por ese motivo no ha podido acudir a las audiencias y que ella ha comparecido durante todo el periodo que es llamada por el Tribunal y esto es un hecho ajeno a su voluntad se observa que para el día de
Es el UN DECIMO (11), día no se puede continuar el desarrollo del debate sin la presencia de la acusada y no se ha demostrado rebeldía de la acusada y; agotado como ha sido el tiempo que nos establece nuestra Norma Adjetiva Penal como lo es el undécimo día para que la causa continué se interrumpe el presente Juicio.

Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Así, se observa que desde la fecha de la ultima audiencia efectiva del Juicio Oral y Público y última suspensión que fue el 20 de Octubre 2011 hasta el día (04/11/2011)), han transcurrido más de once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público. Y así se declara.-



En consecuencia, a lo anterior este jurisdicente debe plantear forzosamente incidencia de Inhibición púes este Juzgador recepcionó el testimonio de los testigos y experto; LUIS DELVALLE VELIZ LOPEZ y FELIZ HERNAN CORDERO, que me permitió formarse un criterio en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La interrupción del debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público en el asunto penal seguido a la Acusada; MIRIAN RAMONA RUIZ SILVA; en virtud de que el debate no se reanudó por mas de once (11) días hábiles, ello de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se planteará incidencia de Inhibición púes este jurisdicente recepcionó el testimonio de los testigos; LUIS DELVALLE VELIZ LOPEZ y FELIZ HERNAN CORDERO, lo que me permitió formarse un criterio en cuanto a las circunstancias de los hechos. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ



ABG. RAMÓN SALGAR

La Secretaria


ABG. FLOR TERESA VALLES