REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005834
ASUNTO : NP01-P-2011-005834

Recibido escrito mediante el cual acusado JOSE GREGORIO CUDABACHI ROUIK solicita al Tribunal se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad, porque para realizarse el tratamiento necesario y adecuado que requiere para mejorar su estado de salud debe ausentarse del Estado Monagas, específicamente para dirigirse al Estado Bolívar, Anzoátegui y a la ciudad Capital lugares donde se encuentran aparatos de últimas tecnologías y médicos especializados en el área pulmonar
Este Tribunal a los fines de decidir observa que en reciente dada al acusado le fue concedida medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones cada quince (15) días y la Prohibición de Salir sin autorización del Tribunal del Estado Monagas y del País, así como que el acusado deberá ser evaluado médicamente por especialista cada quince (15) días y por Médico Forense cada Treinta (30) días, debiendo la defensa consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas, debido a la patología médica que presentó.
De lo trascrito se observa que no ha surgido una situación nueva que permita modificar la misma impuesta, en tal sentido se declara sin lugar la revisión de la medida, ya que las razones que invocan en el escrito pueden ser satisfechas con una autorización que expida el Tribunal y ello no le impediría recibir la asistencia médica que demanda fuera de esta población, en tal sentido se autoriza a salir del Estado Monagas a los Estados Bolívar, Anzoátegui y a la ciudad Capital al acusado ciudadano JOSE GREGORIO CUDABACHI ROUIK, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.655.387, manteniéndose incólume la prohibición de salir del País. Y ASI SE DECIDE.

Visto agregado a los autos Oficio Nro. CA-MON-1377-2011 de fecha 28 del mes y año que discurre, suscrito por la Juez Presidente de la Sala Accidental Nro. 35 de la Corte de Apelaciones, mediante el cual solicita las presentes actuaciones ya que le es necesaria para emitir pronunciamiento, este Tribunal acuerda lo peticionado y ordena su remisión a la Corte de Apelaciones. Y ASI SE DECIDE.

Decisión

En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Sin Lugar la revisión de la medida, empero de ello se autoriza a salir del Estado Monagas a los Estados Bolívar, Anzoátegui y a la ciudad Capital al acusado ciudadano JOSE GREGORIO CUDABACHI ROUIK, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.655.387, a recibir la asistencia médica que demanda, manteniéndose incólume la prohibición de salir del País. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Accidental 35 de la Corte de Apelaciones de esta Dependencia Judicial.
Notifíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA