REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005322
ASUNTO : NP01-P-2008-005322
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENO al Ciudadano, JOSÉ ANGEL SUÁREZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.422.260, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-09-1992 hijo de MARIELANA RAMOS (V) y de JOSE ANGEL SUAREZ (V), domiciliado en calle 8-B numero 19 de las Brisas del Orinoco, teléfono 0291-6440075, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, JOSÉ ANGEL SUÁREZ RAMOS plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 22 de Diciembre de 2008 por lo que se evidencia que ha estado detenida hasta el día de hoy (14-11-2011) por un lapso de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 22 DE DICIEMBRE DE 2012
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, JOSÉ ANGEL SUÁREZ RAMOS, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 22-12-2009.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 23-04-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 23-08-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 22-12-2011.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias de ley
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS