REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2004-000652
ASUNTO : NP01-P-2004-000652
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado SANTO JOSE FARIAS AGUILERA, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado SANTO JOSE FARIAS AGUILERA, durante su reclusión se ha desempeñado de forma independiente en la elaboración de artesanía en barro (fachadas jarrones, joyeros), lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS y en definitiva la Pena quedó en OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará el día UNO (01) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO
Con la Redención acordada al penado: SANTO JOSE FARIAS AGUILERA, se observa que cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 01/06/2011, por lo que opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento previa solicitud del mismo penado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado SANTO JOSE FARIAS AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS