REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001018
ASUNTO : NP01-P-2009-001018
AUTO MATENIENDO DECISION DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Por Recibido y Visto el Oficio Nº CR4-981-11, en fecha 15 de Noviembre de 2001, remitido por la Coordinadora regional de Reinserción Social Región Oriental, en el cual solicita se deje sin efecto Oficio CR4-904-11, de Fecha 12 de Septiembre de 2011, contentivo del informe Psicosocial, aplicado al penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.310.001, en cuya evaluación resulto FAVORABLE, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena denominada Destacamento de Trabajo; y en virtud de ello este Tribunal emitió en fecha 20 de Septiembre de 2011, mediante auto fundado nuevo computo por redención Judicial de la pena, al prenombrado penado; observándose que el mismo podía solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 02 de Agosto de 2011, previo cumplimiento de los requisitos de ley establecidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que la solicitud de dejar sin efecto el oficio CR4-904-11,de Fecha 12 de Septiembre de 2011, es extemporánea, ya que la fecha en el cual se hace tal solicitud 15/11/2011, con respecto a la fecha en que se remitió el oficio CR4-904-11, de Fecha 12 de Septiembre de 2011 es muy prolongado, es decir, han transcurrido mas de dos (02) meses; y como corolario dicho petitorio carece de motivación, por lo tanto ello mas bien, crearía una situación que puede vulnerar los derechos del penado, quien no se encuentran disfrutando del beneficio que le corresponde por no haber consignado Oferta de Trabajo verificable ante este despacho, es por lo que considera Procedente este Tribunal, mantener su pronunciamiento de fecha 20 de Septiembre de 2011, y desestimar la solicitud hecha por la Coordinadora regional de Reinserción Social Región Oriental de dejar sin efecto el Oficio CR4-904-11, de Fecha 12 de Septiembre de 2011, contentivo del informe Psicosocial, aplicado al penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.310.001, en cuya evaluación resulto FAVORABLE. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultades conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: MANTENER LA DECISION DE AUTO FUNDADO de fecha 20 de Septiembre de 2011, donde se estableció nuevo computo por redención Judicial de la pena IMPUESTA AL PENADO LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.310.001, y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de dejar sin efecto Oficio CR4-904-11, de Fecha 12 de Septiembre de 2011, contentivo del informe Psicosocial, realizado al penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, al Director del Internado Judicial de Monagas, y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS