REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001890
ASUNTO : NP01-P-2009-001890

AUTO REVOCANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Verificado como ha sido, que en fecha 22-10-2010, en el asunto identificado con el número NP01-P-2010-006002, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación y dictó sentencia condenatoria (por admisión de hechos) en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GÓMEZ VARGAS, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menor cantidad, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; este Tribunal pasa a decidir lo relacionado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena que disfrutaba el referido ciudadano en el presente asunto NP01-P-2009-001890, en los siguientes términos:
UNICO.
El penado JESUS RAFAEL GOMEZ VARGAS, en el presente asunto fue condenado atendiendo el procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha 16/09/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente en fecha 18-03-2010, le fue acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndole como condición (entre otras) no cometer nuevo delito.

Ahora bien, se aprecia de las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que el ciudadano Jesús Rafael Gómez Vargas, fue condenado por unos hechos delictivos cometidos el día 21 de Julio de 2010, es decir, en fecha posterior a haberle sido acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena ante este Tribunal, lo cual denota sin lugar a dudas que el mismo incumplió con las condiciones impuestas al momento de serle concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena antes mencionado.

Así las cosas, debe establecerse que el penado de marras, al incumplir con las condiciones que le fueron impuestas, específicamente el haber cometido un nuevo hecho punible donde le fue admitida una acusación en su contra y por el cual fue condenado, se encuentra incurso en el supuesto previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a la facultad que le otorga el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

De otro lado, como quiera que la pena impuesta al penado de marras en el asunto llevado ante el Tribunal primero de Ejecución de este Estado Monagas es de mayor cuantía (2 AÑOS y 8 MESES), se ordena devolver el asunto NP01-P-2010-006002 y remitir las presentes actuaciones al citado Tribunal, a los fines de que proceda a su acumulación. Y así se establece.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada al Penado JESUS RAFAEL GÓMEZ VARGAS; en virtud de que no acató las condiciones establecidas del beneficio otorgado e incurrir en nuevo delito, en consecuencia se Acuerda librar la correspondiente Orden de Captura al referido penado a todos los órganos de seguridad de Estado y una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Se ordena devolver el asunto NP01-P-2010-006002 y remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de este Estado Monagas, a los fines de que proceda a su acumulación. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada al Director del internado Judicial del Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Hágase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ.
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA V. CABEZA