REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000021
ASUNTO : NK01-P-2003-000021

Visto el Informe psico-social cursante del folio 71 al 74 de la presente pieza, practicado al penado ORANGEL VALDEMAR CAMPOS; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Destacamento de Trabajo, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado ORANGEL VALDEMAR CAMPOS, Titular de la Cedula de Identidad N°. V. 12.537.899, fue condenado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante Sentencia Definitivamente Firme, la cual fue publicada en fecha Seis (06) de Mayo de 2008, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 426 ambos del Código Penal y 282 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso Hilario Oswaldo cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RICARDO OLIVERO. Pena esta redimida en fecha 10-08-2011, quedando en SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, estableciéndose en dicho auto que cumpliría el 1\4 de la pena redimida en fecha 26-10-2011.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado ORANGEL VALDEMAR CAMPOS, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; y cursa al folio 77 de la presente pieza del expediente, constancia de Buena Conducta a favor del precitado, emitida en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el Director del Departamento Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”; cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. En ese orden, cabe destacar, que asimismo cursa en la causa; Informe Psico-social practicado en fecha 01/11/2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licenciada Raquel Lisboa (Trabajadora Social), Licenciada Marycarmen Millán, Psicólogo Clínico; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: FAVORABLE …Buen nivel de autocrítica frente al delito. Capacidad para aprender de la experiencia. Acatamiento normativo. Hábitos laborales instaurados. Apoyo Social.”. Asimismo, cursa al folio 76 de la causa, oferta de empleo realizada a favor del penado que nos ocupa.

Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la verificación del sistema juris 2000, se evidencia que el precitado penado no posee registros distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ORANGEL VALDEMAR CAMPOS; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1. No incurrir en nuevo delito;
2. Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 07:30 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa);
3. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, al penado ORANGEL VALDEMAR CAMPOS, arriba identificado; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Departamento Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica” una vez sea impuesto el penado de las condiciones, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN

La Secretaria

ABG.