REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000465
ASUNTO : NP01-P-2008-000465
Corresponde a este Tribunal, fundamentar decisión dictada el día 09 de Noviembre de 2011, donde se estimó procedente mantener la medida alternativa de régimen abierto que disfruta el penado Maiko Jesús Cleiver Gómez, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 30 de Septiembre de 2011 y 17-10-2011, se recibieron ante este Tribunal sendos oficios emanados del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Monagas, donde solicitan la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto que disfruta el penado Maiko Cleiver, argumentando que el mismo se encontraba involucrado en el incendio ocurrido en las instalaciones del referido centro en fecha 02-09-2011.
En virtud de ello, este Tribunal fijó audiencia a los fines de escuchar al penado en referencia, donde fue citada la delegada de pruebas del mismo y el Fiscal del Ministerio Público, quienes en forma conjunta, expresaron que mantenían la solicitud que habían incoado, por cuanto la conducta del penado en fecha posterior al incendio denota falta de acatamiento de normas. Siendo así, después de haber escuchado al penado quien expreso: “…..yo estoy dispuesto a continuar cumpliendo con el beneficio…”, y de haber conversado quien suscribe con el mismo, explicándole con palabras sencillas el deber que tenía de acatar las normas impuestas, el fin de las mismas y lo que implicaba una revocatoria de la medida, comprometiéndose este a cumplir con las normas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Mantiene la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto al ciudadano Maiko Cleiver, ello en virtud de que, en primer lugar, no surgen evidencias contundentes de que el mismo haya participado en el incendio ocurrido en el centro en fecha 02-09-2011, y en segundo lugar, con base a la finalidad de la pena de rehabilitación y reinserción social del penado, para que pueda cumplirse con dicha finalidad en la persona de Maiko Cleiver, quien en forma convincente expresó su deseo de cumplir con la normativa. Y así se decide. Notifíquese. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario