REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002312
ASUNTO : NP01-P-2008-002312

Corresponde a este Tribunal, fundamentar decisión dictada el día 09 de Noviembre de 2011, donde se estimó procedente mantener la medida alternativa de régimen abierto que disfruta el penado Andrés Arturo Parada, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 30 de Septiembre de 2011 y 17-10-2011, se recibieron ante este Tribunal sendos oficios emanados del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Monagas, donde solicitan la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto que disfruta el penado Andrés Arturo Parada, argumentando que el mismo se encontraba involucrado en el incendio ocurrido en las instalaciones del referido centro en fecha 02-09-2011.

En virtud de ello, este Tribunal fijó audiencia a los fines de escuchar al penado en referencia, donde fue citada la delegada de pruebas del mismo y el Fiscal del Ministerio Público, quienes en forma conjunta, expresaron que retiraban la solicitud que habían incoado, por cuanto en los actuales momentos la conducta del ciudadano en referencia, se encuentra ajustada al régimen impuesto. Siendo así, después de haber escuchado al penado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Mantiene la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto al ciudadano Andrés Arturo Parada, ello en virtud de que no surgen evidencias contundentes de que el mismo haya participado en el incendio ocurrido en el centro en fecha 02-09-2011, aunado a que en el curso de la audiencia fue expresada por la delegada de pruebas Stella Tomasicchio, que la conducta del penado se ha ajustado a las exigencias del Régimen. Y así se decide. Notifíquese. Líbrese lo conducente.



El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario