REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000026
ASUNTO : NJ01-P-2010-000026

AUTO ACORDANDO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado CARRILLO GARCIA YOENZO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 15.321.395, cursantes a las actuaciones que conforman la presente pieza, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 en su Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, fecha de nacimiento 03-12-1975, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.321.395 y con domicilio en: Vía el Sur el barrio Valenzuela, calle principal, rancho sin numero de esta ciudad Estado Monagas, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy Occiso JESUS ALBERTO RODRIGUEZ MAICAN, y consecuencia lo Condenó a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecida en el Artículo 16 Eiusdem. Y por cuanto fue aprehendido en fecha 24-04-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 25-11-2011, es decir, por el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, y al haber sido condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminaría de cumplir en fecha VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DICIESISEIS (2016) a las Doce (12:00) horas de la noche.

SEGUNDO: Se aprecia de Constancia de Trabajo emitida por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas, que el penado de marras laboró como comerciante en la preparación y venta de comida, desde el 25-05-2010 hasta el 17-11-2011, en un horario comprendido entre las 8:00 am a las 4:00 pm. Asimismo estudió en la Misión Robinson desde el 03-10-2011 hasta la fecha de expedición de la constancia (16-11-2011). Es decir, que trabajo y estudió por espacio de tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Constancia de Trabajo y estudio insertas a la presente pieza.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores y estudio efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en la ley que rige la materia. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: De lo descrito anteriormente se constata que el penado YOENZO R. CARRILLO G, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que descontado de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, queda ésta redimida en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta el día de hoy 23-11-2011 tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual, culminará su condena para el día 28-07-2016 A LAS 12:00 meridiem. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien el cómputo con la redención antes realizada queda de la siguiente forma, el 1\4 de la pena redimida, equivalente a un (01) año, tres (03) meses, veintidós (22) días y nueve (09) horas, ya los extinguió, por lo cual opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; el 1\3 de la pena, equivalente a un (01) año, nueve (09) meses, un (01) día y cuatro (04) horas, los cumplirá el 26-01-2012 a las 4:00 a.m, para optar a Régimen abierto; las 2\3 partes de la pena, equivalente a tres (03) años, seis (06) meses, dos (02) dias y ocho (08) horas, los cumplirá el 27-10-2013, a las 8:00 am, para optar por libertad condicional; y, las 3\4 partes de la pena, equivalente a tres (03) años, once (11) meses, seis (06) días y dieciocho (18) horas, los cumplirá el 31-03-2014 a las 6:00 p.m, para optar por la conmutación de pena en confinamiento.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, por estar su labor y estudio ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, en OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que descontado de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, queda ésta redimida en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Queda igualmente reformado el cómputo como se indicó precedentemente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al director del Internado Judicial Penal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Monagas. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los veinticinco (25) días mes de Noviembre de 2011.
El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.