REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000034
ASUNTO : NL01-P-2001-000034
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado JORGE LUIS MUCHAIPIÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-80.088.130, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de la consumación de los hechos. Pena esta redimida en tres oportunidades, quedando la última de estas en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, en cuya oportunidad se estableció que cumplía la pena en fecha VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2011 a las 12:00 meridiem, toda vez que fue detenido por primera vez el día 14-11-2000, hasta el día 08-11-2005, (fecha en la cual se evade del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra), es decir, estuvo detenido por espacio de tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, y luego fue detenido (en virtud de una orden de aprehensión) el día 25-04-2006 permaneciendo en esas mismas condiciones hasta el día de hoy, (25-11-2011), es decir por un tiempo de: CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, que sumado al lapso anterior nos da un total de pena cumplida de: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena el día de hoy VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA.

Ahora bien, verificado que para el día 09-08-2011, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA y redimida al ciudadano JORGE LUIS MUCHAIPIÑA, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario

ABG.