REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002485
ASUNTO : NP01-P-2005-002485
BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/09/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.173.163, hijo de Carmen Zoraida Peña y Carlos Alfonso Márquez, residenciado en la Calle Principal de Pinto Salinas, casa s/n, cerca de la escuela, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; cursante a los folios desde el Cinco (05) al Diez (10) de la presente pieza; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado penado, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 en su Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.173.163, fue aprehendido inicialmente en este proceso, en fecha 20/05/2005; manteniéndose detenido hasta el día 11/06/2009, fecha en que se revocó el beneficio de Régimen Abierto, y en consecuencia se libró orden de captura en su contra, por cuanto se fugó del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde cumplía con el mencionado beneficio que se le había otorgado en su debida oportunidad, es decir, estuvo bajo detención por espacio de CUATRO (04) AÑOS, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. Posteriormente en fecha 15/01/2010, se materializó la captura del penado en mención, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (28-11-2011), por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN; que sumado al período antes señalado, nos da un total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN y habida cuenta que el aludido penado debe cumplir con la pena que le fue impuesta (10 AÑOS DE PRISION), y redimida dos veces, quedando la última en OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le resta por cumplir de dicha pena DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que culminará en fecha DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2014, A LAS 12: 00 HORAS MERIDIEM.

SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, inserta al folio Ocho (08) de la presente pieza, que el penado que nos ocupa, se desempeñó en forma independiente en la elaboración de manualidades (corazones, collares y tallado en espejo), desde el día 26/04/2011 hasta el día 17/11/2011, en un horario comprendido de 08:00 horas de la mañana hasta las 04:00 horas de la tarde, de Lunes a Sábado.

Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: Se constata que el penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, por lo que descontado de la pena redimida en una primera oportunidad OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; la misma queda OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN; le falta por cumplir con la pena redimida el día de hoy DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha CINCO (05) DE ENERO DE 2014, A LAS 12: 00 HORAS MERIDIEM. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Con la redención acordada, el penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3) y hasta dos tercios (2/3) de la pena; pero no podrá acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena por la revocatoria del Régimen Abierto que disfrutaba legalmente, dictada en fecha 20-11-2008. Ahora bien, las 3\4 partes de la pena redimida, equivalente a SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) DIAS y VEINTIUN (21) HORAS, las cumplirá el 02-01-2011 a las 9:00 pm, para optar previa solicitud, a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/09/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.173.163, hijo de Carmen Zoraida Peña y Carlos Alfonso Márquez, residenciado en la Calle Principal de Pinto Salinas, casa s/n, cerca de la escuela, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, redimida en esta ocasión a: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; redimiéndosele así, efectivamente en esta oportunidad, un lapso de SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, Caracas Distrito Capital.
LA JUEZA ,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ. LA SECRETATRIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.