REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001456
ASUNTO : NP01-P-2009-001456

AUTO ACORDANDO AUTORIZACIÓN PARA SALIR FUERA
DEL ESTADO MONAGAS POR MOTIVOS LABORALES

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Delegada de Pruebas de la penada Rosvick Arianna Gleciano Martínez, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.773.563, donde pide a este Tribunal autorización para que la misma por motivos laborales pueda viajar fuera del Estado Monagas, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La penada ROSVICK ARIANNA GLECIANO MARTINEZ, goza actualmente de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual fue acordada en auto de fecha 02-08-2011, y en cuya oportunidad se impuso como condición que la misma no se ausentara de la jurisdicción del tribunal sin previo permiso. Ahora bien, la delegada de pruebas asignada para supervisar el caso de la penada antes mencionada, solicitó ante este Tribunal se expida la correspondiente autorización para que la probacionaria pueda realizar la jornada laboral según ofrecimiento que le hiciera la Asociación Civil de Transporte y Servicios de Temblador, Estado Monagas, en consecuencia, visto el motivo planteado por la referida ciudadana, Autoriza a la penada de marras para salir del Estado Monagas, a los fines de ejercer la labor que le fue ofertada por la empresa donde trabaja. Líbrese lo conducente para hacer efectivo lo acordado y las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.


El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario