REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000218
ASUNTO : NP01-P-2004-000286
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que la Penada ANA MERCEDES CORREDOR URIBE, quien es de Nacionalidad Colombiana, natural de Salazar de Las Palmas, Norte de Santander, República de Colombia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02/09/1968, soltera, de profesión u oficio Doméstica, hija de Abel Corredor (v) y Martina Uribe (v), indocumentada en el país, titular de la cédula de identidad Colombiana CC-60.336.101, residenciada en el Barrio José Antonio Páez, calle 05, N° 05-52 o 05-15, Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira; , actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, pena esta redimida (luego de haberse acordado a su favor cuatro redenciones, siendo la última en fecha 12/01/2009), en SIETE (07) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se estableció el cumplimiento de la pena, para el día 01-07-2011, a las 12:00 horas del mediodía.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas informe de conducta cursante a los folios 131 al 134 de la presente pieza de la causa, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3, de San Cristóbal, Estado Táchira, de donde se evidencia que la penada cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA a la ciudadana ANA MERCEDES CORREDOR URIBE, arriba identificada. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a la penada y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal, Estado Táchira y al Juez exhortado del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a quien haya correspondido por distribución la supervisión de la pena de la ciudadana Ana Mercedes Corredor Uribe, a los fines de que imponga a la penada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario

ABG. LUISA V. CABEZA