REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000705
ASUNTO : NP01-P-2008-000705
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud procedente del Internado Judicial de este Estado, suscrita por el ciudadano Ismael Antonio Canelón Zapata, en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual requiere a este tribunal se sirva autorizar al interno: JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-10-1969, titular de la cedula de identidad N°. V- 12.156.354, con Sexto semestre de Estudios Jurídicos, de oficio: Comerciante, Estado Civil: Viudo, hijo de: Carmen Carrera (V) y de Esteban Zambrano (v) domiciliado en el sector Lomas de las Brisas, Calle Principal, casa sin numero, Temblador Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, para que realice labores como Ordenanza, transportando las encomiendas desde el portón de entrada hasta el establecimiento penal. En consecuencia esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO:
Se observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ratificada en fecha quince (15) de Septiembre de 2010 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-10-1969, titular de la cedula de identidad N°. V- 12.156.354, de 38 años de edad, con Sexto semestre de Estudios Jurídicos, de oficio: Comerciante, Estado Civil: Viudo, hijo de: Carmen Carrera (V) y de Esteban Zambrano (v) domiciliado en el sector Lomas de las Brisas, Calle Principal, casa sin numero, Temblador Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias del artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, en relación a las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 5, 6 y 8, ejusdem, con tenor a los dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la victima adolescente de catorce años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Asimismo observa quien aquí decide que no consta en las actuaciones que el penado: JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA, haya incurrido en actos de violencia o indisciplina, en el interior del reclusorio. Y como quiera que el trabajo penitenciario es un derecho y un deber, que tiene como norte un carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, y obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades tanto personales como familiares, es por lo que este Juzgado en sintonía con el proceso de rehabilitación que debe propender todo reo, AUTORIZA lo requerido por el Director del Penal, en nombre del penado en comento; lo cual le atribuye la responsabilidad de tomar las previsiones y seguridades del caso. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda AUTORIZAR al penado: JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA, titular de la cedula de identidad N°. V- 12.156.354, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, para que realice labores como Ordenanza, transportando las encomiendas desde el portón de entrada hasta el establecimiento pena, para lo cual se le atribuye la responsabilidad de tomar las previsiones y seguridades del caso, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS