REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004236
ASUNTO : NP01-P-2011-004236

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al LUIS RAMON MAESTRE, quien manifestó ser: Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Con Octavo año de Educación Básica, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20 de Junio de 1979, indocumentado, manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V- 16.939.655, hijo de Maria Cristina Maestre (V) y de Pedro Julio Jiménez (v), domiciliado: Carrera 1, sector 2, sabana Grande, casa Nº 5, a cuatro casas de la Licorería Nepto Luz, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado LUIS RAMON MAESTRE, fue detenido el día diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta el dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que permaneció privado de libertad por un lapso total de CINCO (05) MESES y UN (01) DIA; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-




TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, e igualmente a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO, quien se encuentra en libertad. Líbrese lo conducente.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La Secretaria,


ABOG. MARBELYS PALACIOS