REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001549
ASUNTO : NP01-S-2004-001549
Vistos los escritos consignados por el penado Eduardo José López Figueroa, plenamente identificado en autos y la Abg. Italia Barboza en su condición de Delegado de Prueba del ya mencionado penado en referencia al cambio de sitio de pernoctas; el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
UNICO
El Ministerio para Poder Popular de Interior y Justicia a nivel nacional posee y administra diferentes establecimientos judiciales destinados a la reclusión de procesados y penados, pues a pesar de las carencias existentes en los mismos son concebidos para este tipo de actividad judicial en lo que es conocido como la reclusión intramuros, pues la mayoría estas sedes se encuentra cumpliendo pena, así mismo éste Organismo a fin de poder atender aquellos penados que disfrutan las diferentes medidas alternativas de cumplimiento de pena en todo el territorio Nacional posee infraestructuras para que los mismos realicen las pernoctas correspondientes a cada beneficio, es pues como aquellos penados acreedores del beneficio de Destacamento de Trabajo realicen sus respectivas pernoctas en la casa Destacamentaria ubicada en las adyacencias del Internado Judicial de esta entidad Federal. Como es sabido las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, no son aptas para cumplimiento de pena o para pernoctar en dichas instalaciones en cumplimiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, debido al lapso de tiempo que deben permanecer en el lugar; situación que haría colapsar aun mas tal establecimiento por la escasa e infuncional infraestructura; arrojando demás como consecuencia motines dentro de las instalaciones por el gran hacinamiento existente. Es tanto, en múltiples oportunidades el Organismo policial a solicitado el desalojo de penados por cuanto carecen de espacio físico. Por tales razones, la Comandancia de la Policía del Estado Monagas no es sitio de cumplimiento de pena ni lugar de pernocta toda vez que sus instalaciones e infraestructuras no son aptas para tales fines. Ahora bien, tal y como se refirió; a nivel Nacional existen otros establecimientos penitenciarios administrados por el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en los cuales según la manifestación de voluntad del penado; podrá solicitar el respectivo traslado en algunas de sus sedes y así poder dar cumplimiento a la pena recaída sobre el mismo. Entre tanto se le insta al penado de marras dar fiel cumplimiento a las condiciones impuesta por este Juzgado en resolución de fecha quince (15) de Septiembre de 2011, en cuyo texto se le otorga la medida de Destacamento de Trabajo, debiéndole recordar que la falta de cumplimiento del mismo acarrea su revocatoria. - ASI SE DECIDE.-
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el penado EDUARDO JOSE LOPEZ FIGUEROA, plenamente identificado en autos del presente asunto.-
Notifíquese al Abogado defensor y al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS