REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024395
ASUNTO : NP01-P-2011-024395

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano MANUEL ROSALBO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 5.457.543, la cual se encuentra inserta al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del presente asunto; en cuyo texto requiere de esta instancia judicial ordene lo conducente a fin de ser excluido por del sistema SIPOL, en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:

P R I M E RO

Al ciudadano MANUEL ROSALBO SILVA, le fue procesada por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Delta Amacuro una causa signada con el No. 12767 por unos de los delitos contra la propiedad, mediante denuncia interpuesta en fecha once (11) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta (1980), en la cual fue condenado en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981) a sufrir la pena de Dos (02) Años de Prisión como autor responsable del delito de Hurto Calificado en perjuicio de la ciudadana Nancy Josefina Celli de Ochoa y además en esta misma fecha fue absuelto de los cargos fiscales que le fueron formulados por el delitos de Hurto Calificado, presuntamente cometido en perjuicio de la Central Santa María C:A, Luís Felipe Peñaranda Gutiérrez, Alberto Cayetano Jiménez y Alexis Bejarano Pérez, tal y como se desprende de la decisión que se encuentra inserta a los folios ciento tres (103) al folio ciento dieciocho (118) ambos inclusive, sentencia que fue enviada en fecha ocho (08) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981) fue remitido al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, Del Transito, Del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro a los fines de la consulta de ley según auto que riela al folio ciento veinticuatro (124) del presente asunto, en donde la sentencia de instancia quedó modificada y la condena fue reducida de Dos (02) años a Nueve (09) meses y Diez (10) días, dejando sentado en auto de fecha veintisiete (27) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), que el ciudadano MANUEL ROSALBO SILVA, había cumplido la pena emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, Del Transito, Del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, de acuerdo al cómputo practicado por secretaría.

S E G U N D O

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 8° establece lo siguiente:
…”El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:...Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados…”. Así mismo en el mismo texto Constitucional en su artículo 51 prevé: …”Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”. Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 21 que aquellos juicios que se encuentres concluidos por sentencia definitivamente firme no podrán ser reabiertos, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en el código, deviniendo así lo que en derecho se conoce como “cosa juzgada”.

Visto que la causa ventilada en contra del ciudadano MANUEL ROSALBO SILVA es cosa Juzgada y siendo que además desde que la sentencia de segunda instancia quedo definitivamente firme, valga la acotación; 27-01-1982 han transcurrido hasta la presente fecha veintinueve (29) años, nueve (09) meses y veinte (20) días, lapso de tiempo suficiente para que se proceda a excluir al ciudadano en cuestión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).

D I S P O S I T I V A

En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la exclusión inmediata del ciudadano MANUEL ROSALBO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.457.543, Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), solo con respecto al expediente signado con el número B-174.410 nomenclatura del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial cuya causa fue ventilada en el también extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Delta Amacuro bajo el No. 12767; consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Entidad Federal anexando copia certificada del presente auto. Notifíquese al ciudadano MANUEL ROSALBO SILVA y una vez notificado remítase las presentes actuaciones al Archivo Regional Inactivo de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS