REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000443
ASUNTO : NP01-D-2011-000443


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 04/10/2011, comparece la ciudadana Aniuska Del Valle Zabala Rodríguez por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Punta de Mata, quien manifestó: “Vengo a denunciar que para el momento en que me encontraba en mi residencia con mi hija IDENTIDAD OMITIDA de tres años de edad, cuando de repente llegó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA González, quien es mi vecino y me dijo para llevarse a mi hija a jugar a su casa, la cual esta ubicada frente a la mía, y yo le dije que se la llevara y como a la media hora regresa mi hija a la casa y me dice” mami quiero ir al baño que me duele la vulva , en vista de lo sucedido yo la lleve al cuarto y le baje los pantalones y veo que tiene las entrepiernas bañada en sangre y le pregunto que qué paso y me dice IDENTIDAD OMITIDA González le había metido el piripicho en la totona”.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADO: ABG. OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINO
VICTIMA: ELVANIS DEL JESUS SULBARAN ZABALA

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose el delito de VIOLACIÓN previsto en el Artículo 374 ordinal primero con las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal Vigente, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas. En consecuencia se Niega la solicitud de la defensa de que se realizara un cambio de calificación jurídica.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser oído el prenombrado acusado, ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Asimismo se observa que persisten los elementos de convicción que estimó el tribunal para presumir que el imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha participado en la comisión de los delitos antes, el cual fue imputado por el Ministerio Público, debiendo el Juez de Control decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, por estas razones quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aunado a que la medida de Libertad Asistida solicitada por la defensa se aplica cuando el adolescente manifiesta su voluntad de admitir los hechos, y no como Medida Cautelar, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, toda vez que se evidencia que se cometió un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra prescrito, asimismo de los hechos se presume la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, existiendo riesgo de que pudiera intimidar a las víctimas debido a la sanción a imponer por estos delitos si llegaré a demostrarse su culpabilidad, ya que es uno de los que por mandato de la Ley puede ser sancionado con medida Privativa de Libertad, medida que se aplica a los fines de sujetarlo al proceso.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En Maturín a los Diecisiete (17) Días del mes de Noviembre de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-