REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000357
ASUNTO : NP01-D-2011-000357


Visto el contenido del Informes Médicos (Original) que riela a la presente causa judicial seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR JOSE GONZALEZ, identificada en autos, suscritos por la DRA. GLEDYS HERNANDEZ, Médico Internista (CMM. 2.004, MPPS. 54.1029) y DR. ARNOLDO GIL. (MSAS 17.415, CM. 1.128) respectivamente, quienes refieren lo siguiente: “… paciente masculino de 16 años, ingresado desde el día 9-11-11, con DX, infección respiratoria…hiperactividad bronquial, asma bronquial, es egresado el día 14-11-11…” “…neumonía lobar derecha, asma crisis leve, amerita reposo por 15 (quince) días a partir de ayer 14-11-11…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal…)

Los supra referidos Informes rielan anexos al oficio N° 682-11, emitido por la Jefatura del Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, de fecha 15-11-2011; en tal sentido, observa este juzgador que la salud es un derecho social fundamental, que acompaña al adolescente de autos y una obligación de este Órgano Jurisdiccional, garantizar la salud del mismo, siendo este derecho parte fundamental de la vida, conforme a lo establecido en el artículo 83 de nuestra Carta magna, en relación con el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país, es por ello que, en resguardo de sus derechos y garantías; se ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, POR LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “A” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (DETENCIÓN DOMICILIARIA), al acusado de autos, a los fines de que el adolescente de autos, tenga acceso al reposo médico indicado por los galenos tratantes, en las condiciones requeridas para tal fin, y una vez terminado el referido reposo médico, sea ingresado al Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, a la orden de este Tribunal de Juicio. Se ordena la practica de examen médico forense al supra identificado acusado y una vez obtenidas las resultas del informe correspondiente, sean remitas las mismas con la celeridad del caso a este Tribunal de juicio a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, POR LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “A” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, a los fines de que el adolescente de autos, tenga acceso al reposo médico indicado por los médicos tratantes (supra identificados), en las condiciones requeridas para tal fin, y una vez terminado el referido reposo médico, sea ingresado al Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, a la orden de este Tribunal de Juicio. Se ordena la practica de examen médico forense al supra identificado acusado y una vez obtenidas las resultas del informe correspondiente, sean remitas las mismas con la celeridad del caso a este Tribunal de juicio a los fines legales consiguientes. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente e impóngase de la presente decisión al adolescente señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.


La Secretaria,
Abg. EUMELYS FIGUERA.