REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000099
ASUNTO : NP01-D-2011-000099

Vista la solicitud formulada por la representación de la Defensa Técnica en fecha 22/11//2011, en la cual, la ciudadana: ABG. TERESA DE ABREU, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, actuando en representación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acusado en el presente asunto judicial; en la cual solicita revisión de prisión preventiva como medida cautelar, en tal sentido observa este Tribunal de juicio lo siguiente: PRIMERO: En fecha once (11) de marzo de 2011, siendo las 09:45 horas de la mañana, se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto Medida de Detención Judicial para asegurar la comparecencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, y 83, ambos del Código Penal, y por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ, identificado en autos, decretando la aprehensión en Flagrancia del señalado en autos y se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario, siendo ingresado el referido adolescente en la Entidad Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad. SEGUNDO: En fecha quince (15) de marzo de 2011, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso formalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, y 83, ambos del Código Penal, y por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ, identificado en autos. TERCERO: En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales de celebrar la Audiencia Preliminar, siendo ratificada en todas y cada una de sus partes la acusación formal presentada por la representación del Ministerio Público, así como la totalidad de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad; por su parte, la Defensa Técnica invoco el principio de comunidad de las pruebas, el pase a juicio y la revisión de la medida privativa por una menos gravosa. EL Tribunal de Control admitió la acusación Fiscal y las pruebas promovidas por la vindicta pública, en tal sentido decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo expuesto por la operadora de justicia en su escrito de solicitud en el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que, desde la data de imposición de la referida medida establecida en el artículo 581 de la Ley especial que rige esta materia, y el ingreso nuevamente del adolescente de autos, en el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, en fecha 09/09/2011, por incumplimiento de detención domiciliaria, hasta la presente fecha, ha alcanzado lapso establecido en el segundo Parágrafo del citado artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo supra expuesto se acuerda revisión de medida de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo aplicable el contenido del literal “a” del artículo 582, ejusdem, declarando así Con Lugar la solicitud de la Defensa Técnica, la cual dio origen a la presente. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.


La Secretaria,

Abg. Eumelys Figuera