REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000319
ASUNTO : NP01-D-2011-000319
En revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente observa este Juzgador observa que en fecha 04/08/2011, el Tribunal Segundo en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, impuso al acusado de autos, Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistido en la presente causa judicial por el defensor Privado ABG. VICTOR CIANO, y hasta la presente fecha no ha concluido por sentencia condenatoria el presente proceso que se le sigue al acusado supra identificado; observando este juzgador lo siguiente: PRIMERO: En fecha Ocho (08) del mes de julio del presente año, siendo las 04:15 horas de la tarde se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales de celebrar audiencia de oída del adolescente supra identificado, detenido en el presente asunto judicial, quedando el mismo privado de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siguiendo las reglas del procedimiento ordinario. SEGUNDO: En fecha trece (13) de julio del presente año, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso formalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: En fecha Cuatro (04) de agosto de 2011, siendo las 11:25 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales de celebrar la Audiencia Preliminar, siendo ratificada en todas y cada una de sus partes la acusación formal presentada por la representación del Ministerio Público, así como la totalidad de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad; por su parte, la Defensa ratificó escrito de fecha 01-08-2011, solicito el sobreseimiento de la causa o en su defecto una medida cautelar sustitutiva a la Libertad o arresto domiciliario, e invocó la comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezca a su defendido. En dicha audiencia el Tribunal Controlador, admitió la acusación Fiscal y las pruebas promovidas por la vindicta pública, en tal sentido decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En fecha 09/09/2011, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio, ordenando inmediatamente lo conducente para la celebración del sorteo de escabinos en fecha 17/09/2011, a las 10:00 horas de la mañana, siendo esta diferida para el lunes 26 septiembre de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. QUINTO: Considerando, lo supra señalado, este juzgador observa que, a la presente fecha se cumplen Tres (03) meses desde la imposición del contenido del artículo 581 de la Ley especial que rige esta materia, el cual establece en Parágrafo Segundo lo siguiente:
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”
(Abreviatura y cursiva de este Tribunal)
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente acordar revisión de medida recaída en la persona del supra identificado adolescente, el cual deberá cumplir de manera puntual por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DÍAS, a partir de la fecha de su Imposición; todo de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país, en resguardo de sus derechos y garantías. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos supra referidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISIÓN DE MEDIDA recaída en la persona del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, señalado en autos por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; todo de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Parágrafo Segundo del artículo 581, eiusdem. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese OFICIOS RESPECTIVOS A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO GENERAL “JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ” de esta ciudad, y al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, e impóngase de la presente decisión al adolescente señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.
La Secretaria,
ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO