REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000218
ASUNTO : NP01-D-2009-000218
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal Vigente, por cuanto en la última Revisión se fijó como fecha para próxima Revisión para el día de hoy este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 17 de Marzo del año 2010, se dictó auto de Ejecución y computo de la medida por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Sancionado fue impuesto en fecha 06 de Abril del 2010 y en fecha 13 de Abril del 2010 el sancionado manifestó ante el Tribunal que cumpliría la Medida Servicio a la Comunidad en el Polideportivo de la ciudad de Maturín.
En fecha 09 de Septiembre del 2010 se Reviso y Mantuvo la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CINCO (05) Meses y DOS (02) Días y le faltaba por cumplir esta medida UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) Días.
En fecha 16 de Septiembre se revisa nuevamente la Medida y se determina que el sancionado había cumplido con la Medida Servicios a la Comunidad por Tres (03) Meses y le faltaban por cumplir Tres Meses Más.
En fecha 20 de Enero del 2011 se Revisó las Medidas y se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la medida por espacio de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) Días y le faltaba por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y Diecinueve (19) Días. Y en Relación a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD se Revisó y Cesó la Misma por Total Cumplimiento.
En Fecha 21 de Junio del 2011, se REVISó y MANTUVO la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien para esa fecha había dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) Días y le faltaba por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) Días.
Por cuanto no cursa en actas Informe de Evolución Conductual del sancionado proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Jueza Abg. Dilia Mendoza, realizó visita a dicha oficina, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas y de la misma se desprende que el joven: “Se presenta puntualmente a sus entrevistas, Trabaja como ayudante de albañilería. SU EVOLUCIÖN CONDUCTUAL ES FAVORABLE.
Por lo que este tribunal considera necesario REVISAR Y MANTENER la medida LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) Días y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy, ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por espacio UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) Días y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 09 DE ARIL 2012. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente, Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. MARUIA HERMINIA LUONGO