REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000363
ASUNTO : NP01-D-2011-000363


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS Y DE MANERA SUCESIVA SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se sancionan a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES AÑOS y SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, previsto en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del código penal vigente y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUADO GONZALEZ GUEVARA, y el delito de EVASION previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, solo a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa e intermedia los jóvenes estuvieron privados de libertad desde el 10 de Agosto del 2011, hasta el día de hoy, suman un total de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y Ocho (08) MESES y VEINTITRES (23) Días Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA . En cuanto a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA les faltarían por cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) Días.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual. Este Tribunal, observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, lugar donde permanecerá, y el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se ordena su Traslado a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá permanecer en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez debido a que se le sigue causa por ante otros Tribunales por la presunta comisión de otros delitos.
La sanción Cesará aproximadamente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA:
Privativa de Libertad por 02 años Cesará aproximadamente El 10 de Agosto del 2013
Libertad Asistida por 01 año de Manera Sucesiva Cesará aproximadamente El 10 de Agosto del 2014
La sanción Cesará aproximadamente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA:
Privativa de Libertad por 03 años y seis (06) Meses Cesará aproximadamente El 10 de FEBRERO del 2015


La sanción Cesará aproximadamente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA:
Privativa de Libertad por 03 años y seis (06) Meses Cesará aproximadamente El 10 de FEBRERO del 2015

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (ya identificados), IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS Y DE MANERA SUCESIVA SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se sancionaron a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES AÑOS y SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, previsto en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del código penal vigente y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUADO GONZALEZ GUEVARA, y el delito de EVASION previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, solo a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad cumplir de la medida Privativa de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y Ocho (08) MESES y VEINTITRES (23) Días Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. En cuanto a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA les faltarían por cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) Días. Se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL de los adolescentes, quienes deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo a la Entidad Socio Educativa y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Impóngase a los sancionados. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO