REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000209
ASUNTO : NP01-D-2009-000209
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha Tribunal en fecha 09 de Marzo del año 2011, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En fecha 24 de Marzo del 2011 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 31 de Mayo del 2011, pero dicho adolescente demostró con la libreta de control de entrevistas que viene cumpliendo con la sanción lo cual fue corroborado por el Departamento de Servicio Social, dejándose constancia en el acta de imposición de fecha 31/05/2011, que se computaría el cumplimiento de la sanción desde el 24/03/2011.
En fecha 10 de Agosto del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, se determinó que hasta ese día IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS.
. Por cuanto en fecha 23 de Noviembre del 2011 se recibió Informe de evaluación conductual proveniente del Departamento de Servicio Social, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende “ha efectuado sus presentaciones, manteniendo un buen comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada por ante esta Sección de Servicio Social.” Y consignó Constancia de Trabajo.
E Este tribunal considera que la medida ha causado efectos positivos en el sancionado por lo que considera este Tribunal Necesario REVISAR Y MANTENER dicha medida, y se determina que hasta el día de hoy (25/11/11) el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS y le falta por cumplir VEINTIOCHO DÍAS.
DISPOSITIVA:
En En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS y le falta por cumplir VEINTIOCHO DÍAS. Impóngase a la sancionada. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO