REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000291
ASUNTO : NP01-D-2009-000291
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que le fue otorgada por este tribunal al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la revisión de las medidas que le fueron otorgadas por este tribunal consistentes en UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CESAR AUGUSTO RICARDI, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Enero del año 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicó sentencia donde condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el Lapso Tres (03) años.
En fecha 29 de enero del 2010, este Tribunal realiza auto de Ejecución y Computo de la Medida Privativa de Libertad Recaída sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos del computo de la sanción se tomo en cuenta que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue privado de Libertad en fecha 04 de Septiembre del 2009, y le fue ordenado su permanencia en las Instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, por lo que le fue computado un lapso de Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días. Para esa fecha le faltaba por Cumplir Dos (02) años Siete (07) Meses y Cinco (05) Días.
En fecha 28 de Mayo del 2010 este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se determinó que hasta ese día el sancionado había cumplido la Medida privativa por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día 26 de Noviembre del 2010, fecha en que se realizó audiencia especial.
En fecha 29 de Noviembre del 2010, este tribunal Reviso la Medida Privativa de Libertad y determinó que el joven IDENTIDAD OMITIDA le había dado cumplimiento por espacio de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS bajo la medida de privativa de libertad y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS. Por lo que este Tribunal acordó sustituir la medida y el remanente de la medida, es decir, UN AÑO, NUEVE MESES Y SIETE DIAS fueron sustituidos por UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS, que lo cumpliría de manera sucesiva, Las Reglas de Conductas siguientes: 1.- Tiene Prohibido el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Debe mantenerse ocupado en un oficio trabajo o estudio. 3.- tiene Prohibido el uso o porte de armas de fuegos o armas blancas. 4.- tiene prohibido acercarse hasta las instalaciones de la entidad Socio educativa Dr Jesús Maria Rengel. Y se le designó como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas, el Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 de Marzo del 2011, el sancionado había cumplido CUATRO (04) MESES Y DOS (2) DIAS le falta por cumplir: de la Medida Libertad SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) Días y Sucesivamente NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS y NO UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (05) DIAS.
En fecha 08 de Agosto del 2011 este Tribunal consideró prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Se determinó que hasta ese día IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) Meses y Diez (10) Días y le faltaba por cumplir la medida Libertad asistida TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS.
El día de hoy la jueza que preside este Tribunal realizó visita a la Oficina de Servicio social a los fines de ser informada sobre la evolución conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya que no consta en autos Informe de Evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Servicio Social, siendo recibida por la Lic. ERIKA LARA buscó y mostró los libros y carpetas de control de entrevistas quien informó que el joven esta dando cumplimiento a la medida impuesta, se presenta puntualmente a sus entrevistas, manifiesta estar estudiando tercer año en la misión RIBAS, está trabajando en la Misión VIVIENDA, SU PRONOSTICO ES FAVORABLE”.
Por lo que observa este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha dado total cumplimiento a la Medida Libertad Asistida y lo procedente es dictar la cesación de dicha medida, y ordenar el inicio en el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO. REVISA Y CESA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Conforme al Artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se decreta la CESACIÖN POR TOTAL CUMPLIMIENTO de la Medida LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ORDENA el INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 30 DE MARZO DEL 2012. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO