REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000115
ASUNTO : NP01-D-2011-000115
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANDRES PINO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta en sentencia dictada en fecha 10 de Mayo de 2011, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana victima NILDA BASTARDO CORDERO, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 26 de Mayo del 2011 es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la sanción. Y fue impuesto en fecha 16 de Junio del 2011. Este Tribunal establecieron como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de tener contacto con la victima
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
Se designó como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida, al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto no consta en autos el informe de evolución conductual emanado del Departamento de Servicio Social, la jueza quien preside este Tribunal realizó visita a ese Departamento y se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA quien informó que el joven IDENTIDAD OMITIDA “ Trabaja como ayudante de albañilería en la misión vivienda Venezuela, se presenta puntualmente a sus entrevistas, Se graduó de Bachiller, En el mes de Marzo retoma estudios Universitarios,Consignó constancia de Trabajo, Copia del titulo de Bachiller y constancia de Buena Conducta. Es el Principal proveedor del hogar. El Pronóstico es favorable.”
Corresponde a este Tribunal REVISAR LA MEDIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) Días y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y SEIS(06) DÍAS. Por lo que considera este Tribunal necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha cumplido la medida por espacio por espacio de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) Días y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y SEIS(06) DÍAS.. Conforme al artículo 647 literales e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase a los sancionados. Se fija como fecha para próxima revisión 10 de MARZO del 2012. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social de este ente judicial.- Notifíquese a los sancionados. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO