JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 10 de Noviembre del año 2011
201º y 152º
Exp. 4613
En fecha 27 de octubre de 2011, se recibió en este Juzgado por declinatoria de competencia, el presente expediente contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por los abogados GUSTAVO BRICEÑO VIVAS y JOAQUÍN DAVID BRACHO DOS SANTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.658 y 77.795, respectivamente, actuando en carácter de apoderado judiciales de la ciudadana MARIA EUGENIA GIGLIO PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.236.693, contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO DELTA AMACURO.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.
En fecha 04 de noviembre se dicto despacho saneador a los fines de que el querellante consigne los recaudos a que hace mención en el libelo de la demanda.
En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte recurrente que:
1. Fundamenta el presente recurso, en los artículos 26, 253 y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del artículo 92 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Publica.
2. Que de acuerdo al fundamento anterior procede a interponer Recurso de Nulidad Contencioso administrativo Funcionarial contra la resolución Administrativa Nº 233-04, de fecha 19 de junio de 2004, y notificada el día 19 de julio del mismo año, dictado por la Directora Estadal de Salud del estado Delta Amacuro.
3. Que su representada es una farmacéutica que labora en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, concretamente en el Hospital Dr. Luís Razzetti, y se ha desempeñado como farmacéutica I, desde el día 18 de diciembre de año 2000; y ocupaba el cargo de Jefe del Departamento de Drogas y Cosméticos según consta acta de fecha 26 de agosto de 2002, y que sorpresivamente e ilegalmente le dan un oficio en el cual le designan como Adjunta a la Coordinación Regional de Farmacia concediéndole un cargo de inferior categoría, con funciones subalternas al que tenia y afectándole su derecho a la estabilidad que le concede la Ley del Estatuto de la Función Publica.
4. Finalmente solicita que el presente recurso de nulidad sea admitido y declarado con lugar, en consecuencia se declare la nulidad de la resolución Administrativa Nº 233-04, de fecha 19 de junio de 2004, y notificada el día 19 de julio de presente año, y una vez que se declare la nulidad de la Resolución recurrida, se ordene la reincorporación de su representada en el cargo de Jefe de farmacia, cargo que ocupaba para el momento de su ilegal cambio, que la afecto en sus derechos e intereses, o en su defecto, en uno de igual o superior jerarquía.
II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA DEMANDA INTERPUESTA:
En fecha 05 de octubre de 2004, fue presentado la presente recurso por ante el Juzgado Superior Séptimo de los Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en fecha 21 de octubre de 2004, el mencionado Juzgado declina la Competencia en razón del territorio a este Órgano jurisdiccional.
En fecha 04 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Séptimo de los Contencioso Administrativo de la Región Capital, acuerda la regulación de competencia solicitada por la parte actora mediante escrito presentado en fecha 01-11-2004, y ordena remitir las copias a las cortes primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que la alzada decida sobre la Regulación de Competencia solicitada.
En fecha 03 de mayo de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió las copias de la Regulación de Competencia y en fecha 26 de julio de 2005, pasa a conocer por Distribución la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 31 de enero de 2006, esa corte se aboca al conocimiento de la causa y designa al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, y en fecha 16 de febrero de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Primero: su competencia para conocer y decidir de la solicitud de regulación de competencia planteada ante el Juzgado Superior Séptimo de los Contencioso Administrativo de la Región Capital… Segundo: Improcedente la referida Solicitud de regulación de competencia interpuesta, en consecuencia la competencia para conocer de la presente causa corresponde a este Órgano Jurisccional.
En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:
El presente recurso de nulidad contencioso administrativo funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantiene la querellante con la Dirección Regional de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud y en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, en virtud de lo solicitado por la querellante se presume la existencia de un acto administrativo, y siendo esto reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de una relación de empleo publico, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo Nº 233-04, de fecha 19 de junio de 2004, y notificada el día 19 de julio del mismo año, dictado por la Directora Estadal de Salud del estado Delta Amacuro, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; pero se evidencia claramente la falta del acto administrativo el cual se pretende la nulidad, siendo este un documento fundamental para el análisis de la acción; por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible el presente recurso. Así se decide.
En consecuencia se ordena notificar de la presente decisión a la parte recurrente por medio de su apoderado judicial. Líbrese boleta.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados GUSTAVO BRICEÑO VIVAS y JOAQUÍN DAVID BRACHO DOS SANTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.658 y 77.795, respectivamente, actuando en carácter de apoderado judiciales de la ciudadana MARIA EUGENIA GIGLIO PRADA, contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,
José Francisco Jiménez
En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez
MSS/JFJ/ed.-
Exp No. 4613
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