REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL -BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATI VO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 04 de noviembre de 2011
201º y 152º
Expediente N°: 3737
Visto escrito que corre inserto al folio 149, presentado por el ciudadano Richard José Tillero Romero, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Robinsón Narváez, ambos ampliamente identificados en autos, por medio de la cual señala lo siguiente: “ante Usted acudo para DESISTIR, y en efecto desisto, de la demanda de Nulidad de Acto Administrativo que sigo ante este Tribunal contra el Ejecutivo del estado Monagas, en el Expediente interno N° 3737(…)”
Al respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, N° 01131 de fecha 10/08/11, en el expediente Exp. N° 2010-0439, (caso: Universidad Santa Inés, S.C. contra Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria) se estableció lo siguiente:
“…Así las cosas y visto el desistimiento del procedimiento realizado por la parte recurrente, debe observarse lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: I) tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y II) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.”
En este orden de ideas, corresponde este Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa que:
Se verifica de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa que la presente acción fue interpuesta en fecha 03 de abril de 2009, siendo admitida 09 de abril de 2009, ordenándose las notificaciones pertinentes.
En fecha 23 de julio de 2009, es presentado escrito de contestación de demanda por la Abogada Mirangel Scoccia, en su condición de Sustituta del ciudadano Procurador del estado Monagas.
En fecha 28 de enero de 2010, se dicta auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Provisoria Silvia Espinoza, ordenándose las notificaciones respectivas.
En fecha 10 de agosto de 2010, es celebrada Audiencia Preliminar. En fechas 23 y 29 de septiembre de 2010, son presentados por la parte recurrente y la parte recurrida, respectivamente, escritos de promoción de pruebas.
De lo anterior se desprende, que es necesario para quien aquí Juzga que para proceder a declarar el Desistimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe verificarse de actas el consentimiento de la parte contraria, no constatándose de actas tal consentimiento, este Juzgado Superior, en consecuencia, a los fines de proveer sobre la solicitud de Desistimiento efectuado por la parte actora, ordena notificar a la Gobernación del Estado Monagas, Policía del Estado Monagas y al Procurador General del estado Monagas, esto a los fines de que señalen por ante este Tribunal, en un lapso perentorio de diez (10) días, su consentimiento o no sobre la solicitud presentada por la parte actora en fecha 30 de marzo de 2011. Líbrese Oficios. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Marvelys Sevilla Silva.
El Secretario,
José Francisco Jiménez.
MSS/JFJ/jpb.-
Exp. No. 3737