REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito recibido en fecha 27 de Septiembre de 2011, suscrito por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.518, actuando en representación de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA y en su carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en el capitulo I del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Siete (07) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
MSS/JFJ/yf.-
Exp. 4340