REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE
201º y 152º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSASA, mediante la cual solicita se corrija el error cometido en el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2011, referente a lo acordado en el particular segundo, cuando se ordenó requerir la información solicitada a la Embajada del Reino de la República de España, con sede en la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, siendo lo correcto que la misma le sea requerida a la empresa YAHOO IBERIA S.L., y en su dirección ubicada en: María de Molina 40, 5° 28006, Madrid, España, información de contacto: es-legalpoc@yahoo-inc.com, tal como fue señalado en su solicitud. Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”.E igualmente establece el artículo 310 ejusdem; Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…” Razones por las cuales este Juzgador Repone la causa, al estado que tenía en fecha 26 de Octubre de 2011, o sea al auto que ordenó requerir la información solicitada a la Embajada del Reino de la República de España, con sede en la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena requerir dicha información solicitada a la empresa YAHOO IBERIA S.L., y en su dirección ubicada en: María de Molina 40, 5° 28006, Madrid, España, información de contacto: es-legalpoc@yahoo-inc.com,a través del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Culto, tal como lo señala el artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional, el cual reza: “Los Tribunales de la República podrán dirigirse a cualquier autoridad competente extranjera, mediante exhortos y comisiones rogatorias, para la practica de citaciones, diligencias probatorias o de cualquier otra actuación judicial que resulte necesaria para el buen desarrollo del proceso.. Asimismo evacuarán dentro de la mayor brevedad, los exhortos y comisiones rogatorias provenientes de Tribunales extranjeros que se ajusten a los principios del Derecho Internacional aplicable en la materia”. Cúmplase.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 32.269
Tula