REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201° y 152°
Exp. N° 30.532

DEMANDANTE: ALENANDRO GONZALEZ MAURERA.
DEMANDADO: HAMDAN AZAN NASSIM BOU.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa se encuentra en etapa de ejecución y vista la diligencia del profesional del derecho ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.512.195, inscrito en el Inpreabogado N° 94.632, de este domicilio. El articulo 112 de nuestro Código de Procedimiento Civil, establece: “…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”, y por cuanto el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, debidamente identificado, no específica a este Juzgado por los motivos solicita copias certificadas de libro de diario, ya que no aparece como parte en el mencionado expediente, ni mucho menos como apoderado judicial de ninguna de las partes en el presente proceso, sin especificar el motivo de dicha solicitud y las copias solicitadas no son de expediente , ni no del libro de diario y como dicho libro es de uso interno mal pudiera este Juzgador emitir copia del mencionado Diario, sin que el solicitante de informar a Tribunal el motivo por el cual solicita copia año 2.007. Por tal motivo este Juzgado NIEGA tal solicitud. Así se decide.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,




Exp. N° 30.532