REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN 21 DE NOVIEMBRE DEL 2.011

201° y 152°

DEMANDANTE: NORMA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.299.713, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.264 de este domicilio.-

DEMANDADA: GREGORIA FERMIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.271.930, domiciliada en la población de Punta de Mata del Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad No. 4.981.040, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.288 y de este domicilio.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Vista la solicitud de ampliación de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre del 2011 en el juicio de Intimación de Honorarios profesionales seguido por la ciudadana NORMA TINEO contra la ciudadana GREGORIA FERMIN RONDON

La ampliación fue solicitada por la abogada NORMA TINEO la cual la fundamenta en el sentido de que este Juzgado se pronuncie sobre el derecho o no a cobrar honorarios profesionales, razon de ello antes de pronunciarse sobre el derecho o no a cobrar honorarios por parte de la ciudadana antes mencionada observa:

La posibilidad de aclarar o ampliar los fallos dictados por los Tribunales está prevista en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:



“(…) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de
parte aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia de referencia de
de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Establece, pues, el artículo 252, parcialmente trascrito, varios presupuestos procesales, que permiten al juez, una vez agotada su jurisdicción sobre la cuestión disputada, en virtud de haber dictado una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, pronunciarse sobre las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones solicitadas por las partes.

Para admitir la solicitud a que se refiere el único aparte del artículo 252, se deben cumplir los siguientes supuestos: Que la aclaratoria, salvatura, rectificación y ampliación sea solicitada por las partes; Que dicha solicitud se realice el día de la publicación del fallo o en el siguiente; • Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación.

En el caso sub iudice, se observa, primero, que se trata de una solicitud de ampliación; segundo, que es un fallo definitivo que dio lugar al derecho de retasa de la Abogada NORMA TINEO y tercero que fue solicitada por persona facultada para ello.

Con respecto a la oportunidad en la cual las partes deben formalizar la solicitud de aclaratoria, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que dicha solicitud debe ser realizada el día de la publicación de la sentencia sobre la cual recae la solicitud de aclaratoria o ampliación, o al día siguiente de dicha publicación.

Y al respecto, observa quien aquí decide que la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2011, la cual fue dictada fuera del lapso de sesenta días previsto para ello.

Este, es el criterio judicial prevalente en materia de recursos impugnativos de decisiones judiciales. Es decir, que el efecto preclusivo del lapso para ejercer el recurso de apelación viene dado, no por la anticipación de la actuación, sino por el agotamiento del lapso para la interposición del recurso. Ahora como los recursos no impugnativos, como es la solicitud de aclaratoria de sentencias, es evidente de que se debe llegar a la misma conclusión, porque no hay razón alguna para excluirla.

Ahora bien, de la sentencia se desprende sin lugar a duda que la parte demandada convino en el derecho a cobrar honorarios; solo impugna el quantum, acogiéndose al derecho de retasa, es evidente que esta sentencia es exhaustiva; y así en consecuencia queda resuelta la ampliación solicitada y así se declara

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 252 del Codigo de pr4ocedimiento Civil este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que existe el derecho cobrar honorarios profesionales por parte de la abogada NORMA TINEO y por haberlo admitido la contraparte y declara el derecho de retasa a favor de la ciudadana GREGORIA FERMIN RONDON,

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA,

Abg MILAGRO PALMA

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
Exp. 13394
GPV / Mbrs