REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Noviembre de 2011.
PARTES:
DEMANDANTE: YNDIRA DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.153.585, domiciliada en la calle 3, N° 32, Sector Los Cortijos de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
SOMETIDA A INTERDICCION: ANABEL DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.257.609, domiciliada en la calle N° 2, Sector La Puente.
ASUNTO: INTERDICCIÓN.
ANTECEDENTES:
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la ciudadana YNDIRA DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES, debidamente asistida por la Abogada SARA SALAZAR GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 99.417, mediante el cual solicitó a este Tribunal la interdicción de su hermana ANABEL DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES, ya que según su dicho, la misma se encuentra actualmente padeciendo de secuelas de Meningoencefalitis y absceso cerebral en TACMD: Síndrome epiléptico frontal- temporal derecho: Síndrome espástico grado III/IV; situación que la ha hecho incapaz para proveerse por sí misma sus propios intereses. Indicó que ha sido ella, junto con su progenitora, la que siempre ha acompañado a su hermana en todo momento de su vida, sin embargo ahora que su madre falleció, es ella quien continúa proveyéndole todo lo necesario para su manutención, vestido y medicina.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 12/02/2009, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la Ley Adjetiva, se abrió el proceso de interdicción de la ciudadana ANABEL DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES, se fijó oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de interrogar a la supuesta incapacitada, se fijó oportunidad para oír las opiniones de los parientes de la misma y se ordenó notificar al facultativo a los fines de que ratificara el informe médico por él expedido.
Ahora bien, finalizada como se encuentra la etapa sumaria en la presente causa corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de la Interdicción Provisional de la ciudadana ANABEL DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES.
Al respecto dispone el artículo 393 del Código Civil lo siguiente:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
Asimismo desde el punto de vista doctrinario se ha precisado que la interdicción es requerida ante la presencia del afectado intelectualmente, lo que alude a la deficiencia mental grave, al perturbado o quien sufre defecto psíquico; con la cual se busca impedir que el demente dilapide su patrimonio.
En el caso bajo examen considera quien decide que conforme a los hechos narrados, a las pruebas aportadas por la solicitante y a las declaraciones rendidas por los comparecientes, no están llenos los extremos exigidos por la norma contenida en el artículo 393 del Código Civil para decretar la INTERDICCION de la ciudadana ANABEL DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES, por cuando ésta no se encuentra inmersa en los casos a que se refiere la norma citada ut supra, vale decir, en estado habitual de defecto intelectual, y ello se puede evidenciar cuando la misma, una vez interrogada respondió de manera coherente lo que sigue “…Diga desde cuando está padeciendo de secuelas de Meningoencefalitis y absceso cerebral en TACMD: Síndrome epiléptico frontal- temporal derecho, Síndrome espástico grado III/IV. Contestó. Desde pequeña me dio una meningitis. TERCERA. Diga si esta actualmente recibiendo tratamiento médico. Contestó. Si actualmente estoy recibiendo tratamiento. Y de vez en cuando me da combursiones. CUARTA.- Estas actualmente estudiando. Contestó. Si estoy terminando el quinto año. QUINTA. Actualmente con quien vives. Contestó. Con mi hermana YEISMIRIAN GONZALEZ, y bajo el cuidado de mi hermana YNDIRA DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES…”
Sin embargo, por cuanto tanto la Inhabilitación como la interdicción constituyen medidas tendientes a proteger los intereses de quienes las padezcan, y en virtud del diagnóstico prescrito en el Informe Médico cursante en autos; a los fines de constatar si la ciudadana ANABEL DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES padece de una debilidad mental, es decir, una anormalidad síquica limitada de la capacidad mental, sin llegar a la perdida total de la razón, considera este Juzgador necesario la apertura del lapso a pruebas y la prosecución del proceso por los trámites del juicio ordinario. Todo ello en consonancia con lo establecido en el único aparte del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana ANABEL DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES, presentada por la ciudadana YNDIRA DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES. SEGUNDO: Con el objeto de verificar si la referida ciudadana ANABEL DEL VALLE GONZALEZ ALCIBIADES se encuentra inmersa en la causal de Inhabilitación, prosígase la causa por los trámites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Veintiún días del Mes de Noviembre de Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. 13.517
|